Número 12
11 Nota: El material que sigue se inscribe en el marco del movimien- to actual contra las políticas que desarrolla la Dirección General del INAH (para mayor información consultar la página http:// investigadoresinah.org.mx/ ) y fue elaborado por el Sindicato Nacional de Investigadores y Docentes del Instituto Nacional de Antropología e Historia. E ste Memorial de Agravios es un recuento de la actuación ignominiosa de Alfonso de Maria y Campos Castelló y sus allegados, quienes constru- yen otro INAH , paralelo al INAH de los trabajado- res; el que ha luchado por mantener vigentes los principios y vocación social por lo cual fue creado en 1939. El INAH Histórico, pretende ser anulado y desaparecido por el INAH de los funcionarios, mediante la imposición de una estructura paralela fuera de toda norma, que se manifiesta de cuerpo entero en su pesada y costosa burocracia central; sancionada en el Manual General de Organización (MGO), opuesto enteramente a los mandatos que a nuestra institución le confieren la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN), la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFsMZAAH), y la propia Ley Orgánica del INAH (LOINAH). Ese otro INAH –el de los funcionarios–, actúa so- cavando los ámbitos jurídico-legal, jurídico-laboral, de las actividades sustantivas (investigación, con- servación, difusión, docencia); incidiendo en la des- trucción y tergiversación de los bienes nacionales ar- queológicos e históricos; procurando fortalecer una estructura administrativo-burocrática: Memorial de agravios ante un INAH paralelo 1. MENOSCABO DEL MARCO JURÍDICO-LEGAL: a) El establecimiento ilegal (pues contraviene el Artículo 5º. Fracción III de la Ley Orgánica del INAH) del MGO que sanciona la existencia de una burocracia sin ninguna relación con las acti- vidades sustantivas del INAH, esto es, las áreas de investigación, conservación, docencia, mu- seos y exposiciones. b) Ese INAH paralelo actúa sin un proyecto insti- tucional avalado y consensuado con las áreas de investigación, conservación, museos, expo- siciones y docencia (como mandata la Ley Or- gánica del INAH), sino operando a través de un programa de gasto que poco o nada tiene que ver con las áreas sustantivas, sino con proyectos personales de la presidencia de la República u ocurrencias de la dirección general del INAH y sus allegados, que se justifican como supuesto apoyo a las actividades sustantivas. c) El accionar de una densa y costosa burocracia que busca satisfacer sus propias necesidades y poner a disposición del mercado los museos, zonas arqueológicas y bienes patrimoniales que el INAH ha sabido mantener, incrementar y poner en uso social por más de setenta años. Esta burocracia, es la que pugna por que se es- tablezca el reglamento para la realización de eventos cívicos y culturales en zonas arqueoló- gicas, mismo que estableció el artículo noveno transitorio de la Ley General de Bienes Nacio- nales y que, es contradictorio con lo que esta- blece el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley en comento.
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