Número 12
13 grado fundamentalmente por arqueólogos que desempeñan un puesto de confianza en el propio instituto, imponiendo de manera autoritaria y arbitraria, nuevos criterios aplicados como con- dicionantes para la aprobación de proyectos e informes de investigación arqueológica. La imposición de tales medidas se orienta a la apertura al público de zonas arqueológicas; dejando de lado la investigación científica y la conservación de los monumentos y zonas, tareas sustanciales que las leyes otorgan a nuestra Institución. Asimismo, dicho Consejo, falla en el cumpli- miento de sus obligaciones; en lugar de actuar defendiendo al patrimonio, tiene una actitud com- placiente ante proyectos que destruyen o dañan monumentos y zonas arqueológicos y es utilizado –por el director del INAH– para avalar acciones que afectan física y simbólicamente este patrimonio. Tal Consejo, por vía de los hechos pretende convertir- se, además, en un órgano interno del que dependa la aprobación de todo el proceso de investigación de los arqueólogos del INAH. 4. LA DESTRUCCIÓN Y TERGIVERSACIÓN DE LOS BIENES NACIONALES ARQUEOLÓGICOS E HISTÓRICOS: a) Es de acusarse en este renglón, que ni en los denominados centros regionales, ni en el pro - pio Distrito Federal, existen instalaciones ade- cuadas para depositar y resguardar los mo - numentos arqueológicos, antropológicos etc., que se extraen de esos “salvamentos o resca- tes”; por lo cual, es necesario que se aclare, en dónde se encuentran los materiales productos de dichos trabajos arqueológicos que se han realizado durante este sexenio y quiénes los están clasificando, estudiando, registrando, así como su destino final. b) Es pues, necesario, confrontar los salvamentos y rescates autorizados y los resultados obte- nidos; con el fin de evitar el tráfico de monu- mentos muebles arqueológicos, en apego a la LGBN, LFMZAAH, y demás ordenamientos que inciden en la materia. c) Ese otro INAH , se ha empeñado en disminuir los activos del instituto y con ello, los intereses de la nación, al rehuir su obligación de asegu - rar la compra de las tierras donde se localizan importantes vestigios arqueológicos, como en el caso de las zonas arqueológicas de Chichén Itzá, Cacaxtla, Monte Albán, Tzintzuntzan. A pesar de que, en la Cámara de Diputados se constituyó el “Fondo Nacional Arqueológico” con recursos etiquetados para la adquisición, justamente, de las tierras en donde se locali - zan importantes vestigios arqueológicos (y con ello dotar de certeza jurídica a la federación, respecto a su propiedad, protección y conser - vación). Sin embargo, tales recursos no se apli- caron para ese objetivo. d) Ha incentivado y avalado la manera de condu- cirse de los gobiernos estatales que pretenden apropiarse de las zonas arqueológicas con el objetivo de convertirlas en escenarios para es- pectáculos musicales; como es el caso de Chi- chén Itzá, en Yucatán, donde se han realizado los conciertos de Luciano Pavarotti, Plácido Domingo, Elton John, Sara Brightman; con lo cual, la dirección general del INAH, permitió, bajo subterfugios, la violación a la ley para que se llevara a cabo la explotación comercial y la obtención de jugosas e ilegales ganancias, tan - to para los artistas, como para las empresas Televisa y Ticket master, así como para el el propio gobierno de Yucatán. e) Ese otro INAH paralelo , actúa con total desape - go a la ley mediante autorizaciones verdadera- mente torcidas; como se puede constatar en la denominada “Cumbre Tajín” y en Teotihuacán, con el denominado espectáculo de luz y so- nido “Resplandor Teotihuacano”, que aunque no llegó a realizarse (porque los trabajadores del INAH logramos evitarlo), sí ocasionó más de 6,000 perforaciones en la Pirámide del Sol,
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