Número 21

22 2. La empresa actuó con dolo, porque manipuló la información con la población, no realizó consulta comunitaria alguna, ni hizo explícita la situación de riesgos a los cuales expondría a la población al tener una mina de tajo abierto y de ciclo com - pleto en su territorio. 3. Esa compra ilegal fue solapada en primera ins - tancia por las autoridades federales de la Re - forma Agraria, de la Secretar í a de Energía quien es la reguladora de la minería en México y del presidente municipal en turno del municipio de Eduardo Neri en Guerrero, quien facilitó el pro - ceso para la licencia de uso de suelo a fin de que operara la minera. 4. La manifestación de impacto ambiental (MIA), a pesar de ser solicitada por las autoridades del eji - do, nunca les fue proporcionada aun cuando se trata de un documento público, lo que deja ver la intención de mala fe por parte de la empresa. Dicha MIA involucra de manera directa a otras entidades federales, en este caso las que se en - cargan del medio ambiente, pero también qued ó inmiscuido el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) por las afectaciones previsibles al patrimonio arqueológico y cultural de la zona. A su vez, la Secretar í a de Medio Ambiente y Re - cursos Naturales (SEMARNAT), validó el inicio de las operaciones mineras sobre un territorio que cuenta con decretos de protección ambiental; la zona “RH18” del Ca - ñón del Zopilote, área protegida por su riqueza en especies vege - tales, en especial especies del gé - nero Bursera (como son los copa - les); la zona de protección de aves migratorias (AICA), en especial de la paloma llamada huilota y de un pájaro denominado abajero, que tenían a Carrizalillo como su sitio de reproducción y alimentación durante 5 meses al año. A su vez, hasta la fecha la SEMARNAT ha pasado por alto la destrucción del ambiente, in- cluyendo la emisión de polvos contaminados con metales pesados, metaloides y otros elementos del suelo a la atmó sfera; no de menor gravedad es que las lagunas de lixiviados se han roto ya dos veces y sus aguas han contaminado el río Balsas- Mezcala, con la consecuente contaminación de las pesqueras y las poblaciones de personas que viven aguas abajo, escalando el daño a un nivel aún mayor. Sobre el depósito de terreros, sulfa - tos y otros extractos de la producción minera, la SEMARNAT no ha generado ninguna disposición al respecto. 5. De acuerdo al artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable se establece que: “La Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por excep- ción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate, y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiver- sidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo. Estos estudios se deberán considerar en conjunto y no de manera aislada” . Sin embar - go, cuando uno mira la destrucción generada por

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