Número 21
        
 37 Pero como digo, no tengo interés de entrar en un debate tan falto de argumentos como de razones, lo que pretendo es plantear cuáles son las razones y los argumentos que me llevan a afirmar que s í hubo racismo y genocidio en Guatemala, a la luz de los he - chos, utilizando otros estudios de académicos exper - tos en genocidios que han estudiado otros casos si - milares al nuestro, por ejemplo, en, Bosnia, Ruanda, Armenia o el holocausto judío. Parece obligado volver a dar la definición de genocidio según la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948. La convención define como el delito de genocidio, “cualquiera de los actos mencionados a continua - ción, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo b) Lesión grave a la integridad de los miembros del grupo c) Sometimiento intencional del grupo a condicio - nes de existencia que hayan de acarrear su des - trucción física total o parcial. d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo e) Traslados por la fuerza a niños del grupo a otro grupo” Las debilidades y ambigüedades de esta defi - nición son, a todas luces, uno de los debates más fuertes en los últimos años y no vamos a entrar en ello, debido a que este juicio por sus características internas va a ser juzgado por las leyes nacionales y por el código penal guatemalteco en el que la defi -
        
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