Número 21
46 Sin embargo, el empresario de Todo de cartón realizó una clara distinción entre el sentido de su patente de caja y el de su potencial contenido y uso, así sostuvo: «Esa marca registrada es nuestra y en la actualidad se usa como un genérico de forma coloquial aunque la definición correcta es archivo de concentración para ese tipo de documentación que está en desuso». 8 El mercado ofrece ahora respaldos digitales de lo que debe ser destruido en aras de recuperar es- pacios en entidades públicas y privadas. El acecho y la amenaza al capital letrado cobra nuevas for - mas y riesgos. Normatividades y poderes fácticos El capital letrado que deber ser patrimonializado nos remite a su vez a la historia sus repositorios, llama - dos archivos, sus axiologías y sus formas de gestión y de servicio de consulta de dominio público o restric - tivo. En México el archivo público nació tardíamente a finales del Siglo de las Luces al constituirse el Archi - vo General de la Nueva España en 1790. La indepen - dencia de México y los primeros años de la República le fueron dando forma al Archivo General de la Na - ción, bajo parecidos criterios de preservación y cla - sificación, sin discriminar el material administrativo del considerado histórico. El Reglamento de 1846 fijo la obligatoriedad de la concentración de los acervos. Fue el gobierno posrevolucionario de Venustiano Carranza quien en 1920 promulgó una reforma regla - mentaria, para que a partir de esta fecha, se exoner - ara al AGN de toda recepción de materiales admin - istrativos. Tal medida escindió los archivos y sirvió de pilar para construir una axiología sobre el capital letrado vinculada a la investigación histórica, la me - moria del poder, la restrictiva gestión burocrática y la demanda ciudadana de consulta pública. La promulgación de la Ley Federal de Trans - parencia y Acceso a la Información Pública Guber - namental (LFTAIPG) de 2002 cambió las reglas de 8 Ídem. juego, aunque las inercias de la burocracia, han re - trasado su finalidad primordial. Esta ley reconoce tres tipos de archivos –de trámite, de concentra - ciones e histórico– sin establecer ninguna diferen - cia en cuanto al acceso de la información. En agosto de 2003 se publicaron los «Lineamientos generales para la clasificación y desclasificación de la infor - mación de los archivos federales», y en enero de 2004 se expidieron los «Lineamientos para la or - ganización y conservación de los archivos públicos federales», sin que estas normativas precisaran me - canismos específicos para el manejo de fondos doc - umentales de carácter histórico. La puja ciudadana por el respeto a la ley de transparencia y las mani- obras de la burocracia y otros grupos de interés por mantener en reserva documentación privilegiada o comprometedora persiste. En medio de este tejido de contradicciones agravado por la incompetencia o venalidad burocrática, gravita sin rumbo el estig - ma construido sobre una parte significativa del cap - ital letrado. Aclaremos el sentido de estigma toda vez que sus usos pueden generar confusión. La palabra estig - ma se deriva de la voz latina stigma , que remite a su vez a una voz griega cuyo sentido es de picadura. El diccionario señala su tenor polisémico y en su inven - tario de usos, hay una connotación que nos interesa: «desdoro, afrenta, mala fama». 9 En otros diccionari - os aparece el estigma como sinónimo de “mancha”. En las ciencias sociales, Goffman ha señalado que dicho término está asociado a las teorías de la desvi - ación de la conducta, no a los productos generados por los hombres. Sin embargo, consideramos válido su uso extensivo para el caso del «archivo muerto», en razón de que se trata de un «signo» físico con con - tenido socio-cultural que lo devalúa. El discurso normativo de diversas dependencias públicas insiste en reproducir el estigma del denom - inado «archivo muerto». Veamos un ejemplo mu - 9 Diccionario de la Real Academia Española , Madrid, 1992: 644.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTA3MTQ=