Número 23

28 referentes legales y normativos, que les permiten generar explotaciones con un alto nivel de plusva - lía y desequilibrio en los procesos de extracción de recursos minerales, en favor de las empresas. Estos son todos elementos que desembocan en un en - cuentro altamente desigual y asimétrico, donde son precisamente la cobertura legal permisiva y la pre - cariedad local los principales pivotes que posibilitan la concreción el proceso. La actual Ley Minera en México no es una ex - cepción, sino que se encuentra de hecho en el polo extremo de la permisividad legalizada, porque brin - da condiciones sumamente ventajosas para una labor extractiva radical y desequilibrada, al exigir pagos simbólicos a las empresas por aquello que sacan del país, y al otorgar de manera expedita y prácticamente irrestricta las concesiones que las empresas demandan, amparadas además en la dis - técnica relativa a la minería de tajo abierto resulta altamente significativa: “superficiario” es el ocupante de la superficie, cuya característica básica desde la perspectiva de la mega- minería tóxica es la de estorbar al proceso. De ahí que desde el interés foráneo, el estatuto ideal del “superficiario” es el de subciudadano , cuya condición política marginal y cuyas necesidades inmediatas posibilitan prevenir su oposición a la instauración de la mina. posición de origen colonial, de otorgar prioridad a la Ley Minera respecto a otros rubros. Una expresión ya extrema de lo anterior es la concesión denominada “Esperanza V”, de 278 hec - táreas, que corresponde al subsuelo del núcleo central de la Zona Arqueológica de Xochicalco, otorgada el 15 de mayo de 2009 por la Secretaría de Economía. Que una empresa foránea de mine - ría a tajo abierto, ajena además a nuestra cultu - ra, solicite la concesión del subsuelo de una zona arqueológica como Xochicalco puede entenderse por el alcance depredador neto de sus iniciativas. Lo que no resulta comprensible en un primer mo - mento es que el Estado Mexicano sea cómplice factual de la depredación, al otorgar dicha con - cesión sin escrúpulo alguno a pesar del riesgo de afectación evidente, en este caso, a un componen - te emblemático del patrimonio cultural. A su vez, desde la perspectiva institucional del INAH, ante dicha concesión, sus autoridades de arqueología no reaccionaron en absoluto, negando inclusive tener conocimiento de la misma a pesar de dispo- ner de la información correspondiente, que le fue aportada por la propia empresa. Respecto a las concesiones obtenidas por la em- presa minera, el cuadro 1 sintetiza su extensión, fe - cha de registro y vigencia: Cuadro 1. Concesiones mineras otorgadas por la Secretaría de Economía a la empresa “Esperanza Silver” en los municipios de Temixco, Miacatlán y Xochitepec según extensión, fecha de otorgamiento y vigencia, Morelos, México, 2002-2009.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTA3MTQ=