Número 23
30 tivos en esa lógica. Todos estos elementos se pueden documentar en el caso de la empresa “Esperanza Sil - ver” en Morelos. Ante la naturalización legislativa del despojo, el cometido institucional del INAH se topa en condicio - nes desfavorables, que no va a poder enfrentar sin una estrategia específica y multifactorial, aplicada a diversos ámbitos y con el consurso de la población misma y de los trabajadores de la institución. LIMITACIONES DEL ESQUEMA VIGENTE DE LAS “MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL” La figura denominada “Manifestación de Impacto Ambiental” (MIA) es determinante en el proceso de autorizaciones requeridas a cualquier obra que im - plique potencialmente daño ambiental, de modo que las empresas mineras de tajo abierto necesitan recibir de la Secretaría de Medio Ambiente y Recur - sos Naturales (Semarnat) su visto bueno para la mar - cha de sus operaciones obteniendo la aprobación de dicha figura. Sin embargo, desde la protección del patrimonio biocultural, la estructura que conforma las MIAs presenta varias insuficiencias estructurales. Como reflejo de la marginación legal en que se encuentra el patrimonio biocultural la MIA no lo abarca en su integridad; tampoco existe en sí la fi - gura correspondiente a una “ Manifestación de Im - pacto Cultural ”, como tampoco una “ Manifestación de Impacto Sanitario ” ni una “ Manifestación de Impacto Socioeconómico y Político ”, de tal forma que el rubro del “impacto ambiental”, a pesar de su amplitud teórica, resulta insuficiente en el momen - to de determinar las diversas facetas potenciales de afectación provenientes de iniciativas de potencial nocivo global, como las de megaminería tóxica, las de obtención de energía a partir de tecnologías con - taminantes y altamente demandantes de agua, o las de comunicaciones carreteras ahí donde se afectan irreversiblemente extensiones significativas por sus características ambientales únicas. Existe así una suerte de soslayo respecto a los rubros no específica - mente “ambientales” que es preciso resolver en los formatos actuales a fin de que las “ Manifestaciones de Impacto ” tengan una naturaleza integral, inclu - yente y exhaustiva. El formato actual de las MIAs no contempla en su trascendencia y alcance los impactos de tipo sanita - rio (Riojas y Pacheco, 2013); no demanda la obligato - riedad de descartar rigurosamente las posibles impli - caciones de las explotaciones mineras de tajo abierto por metales preciosos en el rubro de la salud pública antes de que se generen; las MIAs no demandan en su evaluación el concurso de salubristas. Tampoco existe una Norma Oficial Mexicana que se ocupe de las implicaciones específicas de índole sanitaria ante iniciativas de impacto ambiental previsible. Así, ha quedado a discreción del criterio de los evaluado - res de la Semarnat el peso asignado a los efectos culturales, sanitarios, socioeconómicos y políticos de dichas iniciativas. Este sesgo tiene implicaciones graves en términos de la vulneración a la calidad de vida y a los derechos humanos de las comunidades afectables por la megaminería tóxica. Hay que destacar que la Semarnat en su oficio de resolución de la MIA de la empresa emitido el 5 de junio (véase más adelante) no respondió a ninguna de las observaciones hechas en cuanto a la MIA de la empresa en el rubro sanitario, tanto las formuladas por el Dr. Horacio Riojas, del Instituto Nacional de Sa - lud Pública, como las formuladas por un investigador del INAH en ese rubro (Hersch, 2013); ambas presen - taciones fueron hechas y entregadas formalmente a la Semarnat el 21 de febrero. Otros rubros de insuficiencia respecto a las MIAs son de procedimiento en al menos tres aspectos: a) el que refiere a quién realiza dichos estudios , dado el sesgo inevitable existente, al ser realizados por empresas seleccionadas, contratadas y pagadas por las mismas compañías mineras, b) el hecho de que dichas manifestaciones no se sometan sistemática - mente a consulta pública , pues dicho procedimien- to se realiza solamente en caso de ser solicitado por terceros, y c) el que los procedimientos de consulta pública de las MIAs se encuentran sometidos a pre -
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