Número 23
40 aducidos se mencionó también el que respecto a la pila de lixiviación de cianuro, no se hizo una evaluación hidrogeológica detallada del sitio (Oficio de Resolución Semarnat, pág. 14) y que la empresa tampoco conside - ró el riesgo al relleno sanitario (pág. 28). 19 planteó no ser competente respecto a las zonas arqueológi- cas, pero el art 35 bis de la LGEEPA (pp. 25-26) establece que la resolución de la Secretaría solo se referirá a los aspectos ambientales de las obras y actividades de que se trate, siendo que en su art. 3 fracción I define “Ambiente” como “El con- junto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados”. De lo anterior, se deter- mina que las estructuras arqueológicas, además de formar parte del paisaje, son elementos constitutivos del ambiente y de acuerdo al INAH-CONACULTA hasta ahora no es posible descartar alguna afectación a las mismas. El INAH planteó a su vez que “la explotación minera que se pretende realizar en terrenos colindantes a la zona, podría poner en riesgo la se- guridad del sitio y sus visitantes” (p. 26) y que “el INAH está llevando a cabo trabajos de investigación y exploración en el área en la que pretende la empresa desarrollar las actividades mineras, colindante a la zona arqueológica de Xochicalco… existen áreas donde la empresa tiene interés, que aún no han sido exploradas a fin de determinar la existencia del patri- monio arqueológico. El INAH ha decidido que un cuerpo colegiado de expertos lleve a cabo un nuevo recorrido en la zona a fin de tener los elementos para descartar que la activi- dad minera afecte el patrimonio arqueológico y garantizar la integridad del sitio (…) y que “la explotación minera conlleva necesariamente la pérdida de los elementos materiales que existen; además, los métodos pretendidos ponen en peligro el patrimonio arqueológico ubicado en la colindancia. El INAH concluye que la explotación minera es incompatible con la conservación del patrimonio arqueológico, con fun- damento en lo dispuesto en los arts. (…) de la Ley orgánica del INAH, LFMZAAH y LFPA, así como el lo dispuesto por el Manual General de Organización del INAH… DOF el 17 de enero de 2011…” (p. 27). 19 Otros elementos fundamentales a destacar en la reso- Tanto en el texto de su MIA como en otros do - cumentos, la empresa consignaba el apoyo del INAH para su iniciativa. Así, por ejemplo, en uno de sus do - cumentos, la empresa señala textualmente: “Esperanza ha colaborado con la autoridad arqueológica nacional Mexicana (Instituto Nacional de Arqueología y Histo - ria o INAH) (sic) para llevar a cabo una detallada revisión del sitio. Como resultado, en enero de 2011 el INAH emitió un co - municado caracterizando el uso potencial de la tierra en tres grupos: (1) áreas liberadas para la minera, (2) áreas de las cuales se excluye a la minería, y (3) áreas requeridas de mayor estudio. Las áreas que corresponden a la categoría 2, áreas ex - cluidas de la minería, abarcan la cima del Cerro Jumil. El plan de la mina que se presentó en el Estudio Económico Preliminar ha incorporado dicha restricción. Las áreas para mayor estudio se encuentran ahora (enero de 2012) siendo investigadas por el INAH” (Turner y cols., 2012, pág. ES5). A su vez, la minera presentó en su MIA para au - torización de explotación un gráfico con las instan - cias sociales que la favorece, considerando al INAH como una instancia “con alta afinidad al proyecto minero” (Gráfico 1). Estos elementos y otros ya mencionados ilustran el grado de confianza que ya tenía la empresa en la disposición oficial del INAH para satisfacer sus expec - tativas. La comunicación del INAH de mayo pasado a la Semarnat, la cual forma parte de los principales elementos que determinan la resolución negativa a la MIA de la empresa, constituye un giro importan - te respecto a la línea permisiva que había seguido el Instituto y con la cual contaba la empresa, al haber financiado las exploraciones mismas del Instituto. El giro adoptado por el INAH y manifiesto en el comu - nicado que hizo a la Semarnat en el mes de mayo luci ón son que l a empresa no consideró la disponibilidad real del agua subterránea considerando que su extracción duraría al menos 11 años (p. 24) La Conagua planteó efectos negativos a los ecosistemas y a los usuarios de las aguas su- perficiales, incluida la afectación de otras diversas corrientes de agua (p. 25) y la ocupación de cauces tributarios no consi- derados (p. 25).
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