Número 23
43 En el Mapa 6 se puede apreciar la extensión y ubicación de la Concesión VI de Esperanza Silver al norponiente de Xochicalco. Dicha concesión VI se en - cuentra prácticamente equidistante de Miacatlán y de Chalma en el estado de México, y más cerca de Cuernavaca que el resto de las concesiones. En su di - mensión estatal, el Mapa 6 permite apreciar que el caso de la Esperanza Silver es solamente un botón de muestra que demanda un enfoque anticipatorio, integral y sistemático por parte del INAH respecto al estado y el país. Lo que opera para Morelos opera para el resto de la República. Nos encontramos em - plazados ante un desafío de dimensiones históricas que medirá en su justo peso el alcance de nuestro compromiso ciudadano e institucional. CONCLUSIONES En términos sociales y antropológicos, la iniciativa minera de la empresa “Esperanza Silver” ha genera - do las siguientes acciones y efectos evidenciables: 1. Rompimiento de la trama social en la comu- nidad de Tetlama. Confrontación interna, co - tidiana y de violencia en ascenso entre po - bladores anuentes a la empresa y pobladores opositores a su iniciativa. 2. Utilización de las fuerzas policiacas munici - pales a favor de los intereses de la empresa. 3. Agresiones ya consumadas, promovidas por la empresa, a opositores de la comunidad de Tetlama, de otras comunidades aledañas y de sectores académicos y sociales en opo - sición. Intimidaciones, calumnias, amenazas. Allanamiento de moradas, daño en propie- dad ajena. Casos de robo y uno de secuestro cuya autoría por parte de la empresa no ha sido descartada. 4. Desinformación sistemática. Maniobras para impedir a pobladores de Tetlama el acceso a la información. Difusión permitida de fal - sedades en eventos públicos y en medios de comunicación. 5. No se llevaron a cabo consultas públicas, previas e informadas conforme al Convenio 169 de la OIT antes de otorgar las concesio- nes . Antes de dicho otorgamiento tampoco se analizaron los conflictos agrarios existen - tes, incluyendo los relativos a la tenencia de la tierra. 6. La empresa ha aprovechado no solamente la precariedad económica y laboral de los po - bladores de Tetlama, sino el antecedente de permisividad generada en la comunidad res - pecto a iniciativas de afectación ambiental negativa, a partir de los ingresos a la comu - nidad provenientes del establecimiento del basurero, que por años contaminó la región y que aún genera problemas de índole sani - taria. 7. Lo anterior implica actos ilegales que no han sido investigados a suficiencia aunque ya existan denuncias penales realizadas respec - to a varios de ellos. 8. Toda la gestión misma previa a la explotación tiene en sí un efecto nocivo múltiple. Las labo - res de intrusión política y social de la empresa, simultáneas a sus tareas de exploración mine - ra en sí, tienen un componente de afectación social que ha sido soslayado. 9. El requerimiento legal de someter a consulta las iniciativas externas a las comunidades in - dígenas tal como se establece en el Convenio 169 de la OIT es otro ejemplo violación de disposiciones legales. RECOMENDACIONES GENERALES DESDE EL INTE- RÉS DEL PATRIMONIO BIOCULTURAL Desde el cometido institucional del INAH y compren - diendo al patrimonio cultural del país de manera ob- jetiva e incluyente, tomando en cuenta además los elementos arqueológicos analizados en otros traba - jos (consúltese por ejemplo el núm. 19 de la revista En el Volcán (enelvolcan.com) , resulta pertinente for - mular las siguientes recomendaciones: 1. Por su magnitud y relevancia actual, es preci -
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