Número 23
57 México, D. F., a 23 de julio de 2013. Lic. Emilio Chuayffet Chemor Secretario de Educación Pública P r e s e n t e El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), desde su creación, depende de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y es el organismo encargado de realizar investigación científica sobre Antropología e Historia, relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patri - monio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio, y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la com - petencia del Instituto, actividades que están claramente señaladas en su Ley Orgánica, en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y en las leyes y normas nacionales e internaciona - les sobre la materia. Puesto que el INAH es responsable de tan importante patrimonio, la elección de su director general debe ser producto de un análisis concienzudo de su trayectoria académica y experiencia en la materia, por lo que resulta incomprensible que en diciembre de 2012 se nombrara un director general y, a menos de un año, éste haya sido sustituido por la Dra. María Teresa Franco González Salas, máxime que cuando ésta última se des - empeñó como directora del Instituto del año de 1992 al 2000, su gestión se haya caracterizado por la violación reiterada de las leyes que rigen al INAH. Su actuación, con base en hechos que más adelante se enlistan, se caracterizó por privilegiar los intereses de particulares, con lo que se provocaron serias afectaciones al patrimonio cultural. Los casos documentados son numerosos y se integraron en expedientes individuales, en consecuencia se pidió su destitución y se pre - sentó una denuncia de hechos ante la Procuraduría General de la República el 25 de febrero de 1998 y poste - riormente una denuncia de juicio político ante la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados. La denuncia de juicio político consta de 56 fojas útiles por un solo lado más siete anexos consistentes en cuatro carpetas con 43 fotografías y 869 fojas útiles por un solo lado y 30 fojas útiles por ambos lados que con - tienen los peritajes rendidos en el expediente número 608/94-II ante el Juzgado Quinto de Distrito de Ciudad
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