Número 24
10 defenderse de estos procesos destructores. En al- gunos casos han logrado pequeñas victorias con la suspensión (temporal o permanente) de la actividad minera. En otros, la corrupción y la represión física hacen estragos en las comunidades. Quienes de- fienden a su tierra y sus recursos son con frecuencia perseguidos ya que la criminalización de la protesta social es una de las violaciones persistentes de los derechos humanos de las cuales los indígenas suelen ser víctimas. El mismo escenario se repite en casos de la ins- talación de parques de generación eléctrica eólica (como en el istmo de Tehuantepec), o de proyectos de construcción de plantas hidroeléctricas (como en Guerrero y en Nayarit) , o grandes obras de infraes - tructura que desplazan a comunidades enteras. El desplazamiento forzado de la población, la contaminación de los acuíferos, la destrucción de la flora y la fauna, la presencia de problemas nutricio - nales y de salud materno-infantil debido a los resi - duos contaminantes de la actividad minera a cielo abierto, constituyen otras tantas violaciones graves de los derechos humanos de los pueblos indígenas, a los cuales no se ha prestado suficiente atención. De ahí que no basta reformar leyes y reglamen - tar los principios constitucionales (lo que debe ocu - rrir, por supuesto, como el proyecto de ley indígena recién presentado en Oaxaca (agosto de 2013). Es necesario asegurar el cumplimiento de las normas de derechos humanos a través de políticas públicas efi - caces y sobre todo con la plena participación de los pueblos interesados. Entre los derechos ya garantiza - dos a nivel internacional está el derecho a la consulta libre, previa e informada. En México ese derecho aún no se ha legislado, pero los indígenas y las organiza - ciones de derechos humanos demandan, con justa razón, que sea aplicado y respetado. Ha resultado muy fácil para el gobierno y las empresas simular la aplicación de este derecho a la consulta, en vez de respetar plenamente la voluntad de las comunidades indígenas mediante la participación efectiva y res - ponsable de ambas partes. La (no) aplicación de este derecho no puede seguir siendo un pretexto más para violar los derechos humanos. La Declaración de la ONU y el artículo segundo constitucional reconocen el derecho de libre determi - nación y a la autonomía de los pueblos indígenas. Sin embargo, se trata de otro de los derechos que aún no se aplica, tal vez porque nadie sabe bien cómo hacerlo. Muchos pueblos indígenas lo proclaman y lo exigen, pero en ausencia de un auténtico diálogo nacional so - bre el tema, y el poco interés que las autoridades fe - derales han demostrado por él, algunos pueblos han emprendido por su cuenta establecer su propia auto- nomía. Allí están las experiencias de las comunidades zapatistas en Chiapas, allí están también los intentos de Cherán, en Michoacán, y en algunas otras regiones, como las policías comunitarias en Guerrero de las que ahora se habla mucho en los medios. La celebración del Día Internacional de los Pue - blos Indígenas es una oportunidad para reconocer la enorme deuda que nuestro país tiene con sus pue - blos indígenas; y que sirva también para reafirmar la voluntad de todos los mexicanos para juntar esfuer - zos con tal de que no sigan las violaciones a sus de - rechos como ciudadanos y como pueblos originarios de esta nación, tal como lo ratifica el artículo segun - do constitucional.
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