Número 25

9 que requieren, pero cada año su comunidad tiene que ratificar el nombramiento y puede remover a alguien que no cumple adecuada - mente la responsabilidad. 5 El texto citado, registra ampliamente la organi - zación interna de la Policía Comunitaria, detalla sus asambleas, la periodicidad de estas, los métodos de impartir justicia y reeducación de los infractores, sus formas de financiamiento, las cuales dependen de contribuciones de cada pueblo. Es muy importante enfatizar que toda su organización de defensa e im - partición de justicia, es un reflejo de su tradición co - munitaria de pueblos de origen mesoamericano, con sus fiestas patronales y mayordomías. Actualmente esta organización comunitaria ha tomado el nombre de Coordinadora Regional de Au - toridades Comunitarias de las Policías Comunitarias CRAC-PC, debido a la cantidad de organizaciones del mismo tipo que han surgido. Recientemente decla - ró Pablo Guzmán, coordinador regional de la CRAC en San Luis Acatlán: “la policía comunitaria surgió en 1995, ante el recrudecimiento de homicidios, viola - ciones y secuestros en La Montaña de Guerrero; ex - plicó que desde esa fecha hasta 1998 detenían a los delincuentes y los entregaban al Ministerio Público, pero salían libres de inmediato, por la corrupción”. 6 Al respecto narra Catharine Good: Nació como una respuesta auogestionada al alto grado de delincuencia en la zona, que se agudizó marcadamente después de 1990 con la aparición de bandas de asaltan - tes utas víctimas eran miembros de los pue - blos mixtecos, tlpanecos y mestizos de la Montaña, y a la capacidad nula de la policía estatal para enfrentar la situación. Uno de los antecedentes organizativos importan - 5  Ibídem, pág. 38 6  Rojas, Rosa, CRAC-PC pide a los legisladores consultar iniciativas con Pueblos de la Costa Chica. Continuaran defen- diendo su territorio contra la penetración de las mineras. La Jornada, 22 de febrero de 2013, pág. 12. tes fue la Luz de la Montaña. Agrupación de productores de café en la Montaña que ya existía en la misma región donde surgió la policía comunitaria. 7 Desde 2005 y 2006, cuando Good realizó su re - gistro etnográfico señalaba esta experiencia como “una experiencia de justicia local”, puesto que pasa - ron de solamente detener y entregar a delincuentes ante la justicia estatal a una fase de “impartición de justicia”, rechazaron los pagos monetarios como for - ma de resolver el asunto, buscando sobre todo re - parar el daño, es decir el bien común, el servicio a la comunidad y la rehabilitación de los agresores. Las razones que la etnografía de Good registra son por demás elocuentes de su origen comunitario: Los argumentos en contra del pago de mul - tas por parte de los delincuentes incluyen los siguientes. Muchas veces el peso de las multas cae a los familiares de los delincuen - tes quienes suelen tener pocos recursos y no son responsables por las transgresiones de algún pariente; en el caso de los delin - cuentes organizados que pertenecen a una banda, logran pagar la multa sin que ellos sienten una consecuencia personal directa por sus acciones. El dinero que se extrae como pago de multa no indemniza a los víc - timas de la ofensa, quienes se quedan con el daño sufrido; más bien el dinero se para en manos de la policía y los oficiales jurídicos o políticos. Por lo mismo, el cobro de multas (o mordidas) beneficia a las autoridades aje - nas a las comunidades. Comentaban algu - nos miembros de la policía comunitaria que ellos habían entregado muchos presos que sirvieron a otros cómo fuente de ingreso; desde su punto de vista con estas prácticas la delincuencia se convierte en un negocio, del que lucran muchos intereses, y nunca surgen estrategias eficaces para disuadir a 7  Good, óp. cit. pág. 34

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