Número 27
11 las empresas pusieran las condiciones en que deseaban operar, con lo cual el Estado dejaba de ser nacional para convertirse en un Estado de competencia. 6 De ahí en ade- lante, sin necesidad de reforma, se nulifica- ban los efectos de la cláusula Calvo, punto clave de la protección de la soberanía de los Estados y, bajo el rubro de protección a la inversión extranjera del capítulo 11 del Tra- tado de Libre Comercio, el estado mexicano renunciaba a su derecho soberano para so- meter a juicio a las transnacionales si no se ajustaban a las normas aprobadas al interior de Estado mexicano. Las reformas introducidas a la Cons- titución y el Tratado de Libre Comercio se convirtieron en las bases de las nuevas ins- tituciones y las normas jurídicas que darían sustento y legitimidad al nuevo sistema de acumulación pues, como sugiere Joachim Hirsch, ni los mecanismos del libre merca- do, ni la existencia de un estado centralizado son suficientes para garantizarlo; forzosa- mente necesitan de normas e instituciones ah doc que lo hagan de manera permanente, pues “el proceso de acumulación […] pre- senta una estabilidad y continuidad relativa cuando está enmarcado en una red de insti- tuciones y normas de la sociedad, que se en- cargan de que las personas se comporten en concordancia con las respectivas condicio- nes de acumulación, o sea, que practiquen los correspondientes modos de trabajo, vida y consumo, así como las formas determina- das de la representación de sus intereses”. 7 Para lograr lo anterior, con las bases in- troducidas en la reforma constitucional y las contenidas en el Tratado de Libre Comercio, se reformaron varias leyes enfocadas a crear el entramado institucional y normativo que necesitaban para sustentar el nuevo sistema de acumulación. Entre las varias leyes que fueron reformadas después de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos des- taca la Ley Minera , la Ley General de Bienes Nacionales , la Ley Agraria , la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambien- 6 Hirsch Joachim, El Estado Nacional de Competencia, Estado, democracia y política en el capitalismo global, Universidad Autó- noma Metropolitana, México, 2011, pp. 140-148. 7 Hirsch Joachim, Op. cit., pp. 68-74. te , la Ley General para la Prevención y Ges- tión Integral de los Residuos , la Ley de Aguas Nacionales , la Ley Federal de Derechos , la Ley de Inversión Extranjera y el Código Civil , sin contar los reglamentos de varias de ellas. La segunda etapa de la revolución de los ricos Con la reforma energética la historia se repi- te. La iniciativa de reforma del Presidente de la república propone modificar una parte del párrafo sexto del artículo 27 y el cuarto del artículo 28 de la Constitución Federal, mis- mos que guardan relación con otros artículos constitucionales y, aunque en la propues- ta de reforma no se diga, al modificar estos se modifica también el sentido y alcance de aquellos. Colocado en la parte que regula el aprovechamiento de los recursos naturales, la parte del artículo 27 que se propone mo- dificar expresa: “Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni sub- sistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva”. Y en un se- gundo párrafo determina que “corresponde exclusivamente a la Nación generar, condu- cir, transformar, distribuir y abastecer ener- gía eléctrica que tenga por objeto la presta- ción de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines”. La prohibición de que no se otorguen con- cesiones para el aprovechamiento del petró- leo y la generación de energía tiene sentido histórico porque de acuerdo con la Constitu- ción aprobada por el Congreso constituyente de 1917, los recursos naturales son propiedad de la nación y solo de manera excepcional – cuando el estado no tuviera capacidad para hacerlo por el mismo- podía permitirse a los particulares que los explotaran para lo cual el estado debería otorgarles concesiones. Pero tratándose de los recursos que en la norma se anuncian, estaba prohibido otorgar conce- siones. El objetivo de estas medidas, según
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