Número 27

12 plasmaron los propios constituyentes en el mismo párrafo tercero del artículo 27 consti- tucional, era que sirvieran para “el beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conserva- ción, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana”. La reforma que el Presidente de la repú- blica la enviado al Congreso de la Unión pro- pone que esta disposición quede como sigue: “Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos no se expedirán concesiones y la Ley Regla- mentaria respectiva determinará la forma en que la nación llevará a cabo las explotacio- nes de estos productos”. El segundo párrafo por su parte, diría que: “Corresponde exclu- sivamente a la Nación el control del siste- ma eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en dichas actividades no se otorgaran concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con par- ticulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que podrán participar en las demás activida- des de la industria eléctrica”. El cambio es sutil pero profundo. Del pri- mer párrafo solo se suprime la palabra con- tratos, por lo cual, de aprobarse la reforma en los términos que la propone el Presidente de la república, en la explotación del petró- leo carburos de hidrógeno sólidos, líquidos gaseosos, no se otorgarán concesiones a los particulares para que los exploten por ellos mismos, pero sí podrían suscribirse contra- tos con ellos para que lo hagan. No se sabe qué tipo de contratos podrían suscribirse porque esos se contendrán en la Ley Regla- mentaria que se discuta y apruebe después de la reforma y el Presidente de la república no la envío junto con la reforma constitucio- nal, seguramente para evitar el debate sobre la naturaleza de los contratos y aprobarlos cuando ya no tenga reversa la reforma. Algunos conocedores como Adrian La- jous –ex-Director de Pemex- afirman que el tipo de contratos que podrían suscribirse podrían ser de los llamados “de utilidad com- partida”, que son una variante de la familia de los contratos de producción compartida, dife- renciándose por el momento en el que el títu- lo de propiedad sobre los hidrocarburos pasa a manos privadas. En el caso de los de pro- ducción compartida el título de propiedad se transfiere una vez extraídos, jamás en el sub- suelo, mientras en la propuesta presidencial lo que se establece una empresa comercializa- dora estatal, que no sea propiedad de Pemex, que vendería los hidrocarburos, entregando el producto de la venta a un fideicomiso pú- blico que garantizaría y liquidaría en efectivo los costos y las utilidades de la exploración, desarrollo y producción al contratista. 8 En síntesis, los contratos permitirían a las em- presas privadas sin obtener la propiedad del petróleo y sin obtener concesiones para ex- plotarlo, que las obligarían a extraer por ellas mismas el petróleo del subsuelo, participar de los beneficios de la extracción del mismo, que es lo que finalmente les interesa. El cambio del segundo párrafo también resulta muy tenue, pero sustancial. De ella se suprime la palabra “generar”, con lo cual la generación de cualquier tipo de energía –hi- droeléctrica, eólica o solar- dejar de ser una actividad que corresponda exclusivamente a la Nación, con lo cual se abre el camino para la intromisión de las empresas priva- das en esa actividad. Lo que si corresponde exclusivamente a la nación es la transmi- sión y distribución de la energía, caso en el que tampoco se otorgaran concesiones a los particulares pero el estado si podrá celebrar contratos con ellos para que participen. Nó- tese que esto más que una limitación a las empresas resulta un privilegio, ya que no tendrán que preocuparse por el manteni- miento de la red de energía eléctrica, pues eso lo hará el estado, naturalmente, usando el presupuesto público para ello. Evidentemente, lo que interesa a las em- presas privadas es la generación de energía hidroeléctrica, pero más la eólica, que se ha venido introduciendo en nuestro país, cau- 8 Adrian Lajous, “Los contratos de utilidad compartida”, La Jor- nada, 22 de septiembre del 2013.

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