Número 27

13 sando muchos problemas sociales, por el despojo de tierras que genera, pero también por la contaminación y la destrucción del medio ambiente y los lugares sagrados de los pueblos indígenas. A la fecha operan varios proyectos eólicos en varias partes del país: quince en el estado de Oaxaca, uno en Baja California y uno en Chiapas. 9 Además están en desarrollo otros dieciocho: nueve en Oaxa- ca, cinco en Baja California y dos en Jalisco 10 , y el resto en Zacatecas y Quintana Roo, 11 la mayoría de ellos, se proyectan sobre territo- rios indígenas. Todos proyectos son impor- tantes pero ninguno del tamaño del de el Ist- mo de Tehuantepec, concebido en el marco del proyecto Mesoamérica 12 , manejado por la empresa española Mareña Renovables 13 y que se consolidará como el mayor parque eólico de México y uno de los más grandes de Amé- rica Latina: 132 torres con aerogeneradores y una línea de transmisión de 52 kilómetros para conectar el parque con la red eléctrica. Lo anterior con respecto al artículo 27. Veamos ahora el artículo 28, que en su versión actual expresa: “No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica bá- sica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expi- da el Congreso de la Unión”. La iniciativa de reforma del Presidente de la república propo- ne que solamente diga: “Tratándose de elec- tricidad, petróleo y demás hidrocarburos, se 9 Fuente: Asociación Mexicana de Energía Eólica A.C “AMDEE”. http://www.amdee.org/Recursos/Proyectos_en_Mexico 10 Ruben Trejo, “Megaproyecto. La energía eólica o los molinos de viento del capitalismo”, Viva tierra y Libertad, Periodico Mago- nista Zapatista Libertario, número 7, México, julio 2012. 11 Secretaría de Economía, “La compañía México Power Group anunció que invertirá 2 mil 500 millones de dólares en energías renovables”, Comunicado de Prensa, B.65/11, México, D.F. a 7 de julio de 2011 12 “El Proyecto Mesoamérica busca potenciar la complementa- riedad y la cooperación entre los países (Belice, Colombia, Cos- ta Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y República Dominicana), con fin de ampliar y mejorar sus capacidades y de (...) impulsar el crecimiento económico y el desarrollo de Mesoamérica. Fuente: http://www.proyectomesoa - merica.org/ 13 Mareña Renovables era inicialmente una filial de la española Preneal que empezó a trabajar en los proyectos eólicos en 2004. En el febrero de 2012 Preneal vendió Mareña Renovables y las concesiones por el proeyecto en el Istmo de Tehuantepec a una transnacional que comprende la japonesa Mitsubishi, el grupo holandes PGGM y el australiano Macquarie. Fuente: http://www. windpowermonthly.com/article/1124476/Developers-face-esca- lating-militant-opposition-Oaxaca estará a lo dispuesto por el artículo 27 párrafo sexto de esta Constitución”. Hay que decir que, para fines jurídicos, el texto propuesto resulta inútil porque aunque no se expresa- ra es obvio que se estará a lo que disponga el artículo 27, pues si no se hiciera se estaría actuando fuera del mandato constitucional y eso pondría en riesgo las inversiones y ga- nancias de las empresas. Pero lo más importante no es lo que se dice sino lo que se omite. Al modificar el tex- to para que la explotación del petróleo y la generación de energía eléctrica dejen de ser áreas estratégicas, estas actividades si consti- tuiría monopolios si el estado las realizara de manera exclusiva, por tanto, queda obligado constitucionalmente a permitir la participa- ción de la iniciativa privada, sin que exista posibilidad de que pueda eludir esa carga. Además de ello, las áreas estratégicas guar- dan relación con la rectoría del estado, regla- mentada en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo primer párrafo establece que “corres- ponde al Estado la rectoría del desarrollo na- cional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento econó- mico y el empleo y una más justa distribu- ción del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya se- guridad protege esta Constitución”. Un segundo contenido del artículo 25 constitucional es el relativo a las facultades exclusivas del Estado en el desarrollo nacio- nal y es el que guarda una relación más di- recta con las reforma propuesta por el Presi- dente de la República. Al respecto, el párrafo cuarto expresa que “el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estra- tégicas que se señalan en el Artículo 28, pá- rrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan”. Las áreas estratégicas, como ya anotamos, entre otras son el petróleo y la electricidad, que con la reforma dejarían de serlo y por lo tanto dejarían de ser una activi-

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