Número 27

14 dad exclusiva del sector público. El cambio es sustancial pues el concepto áreas estratégicas expresa “el sentido de que el Constituyente mexicano quiso que fuera el Estado el que atendiera de manera exclusiva dichas áreas de la economía, para garantizar que su ma- nejo estuviera vinculado siempre a los objeti- vos fundamentales de la nación mexicana en materia de desarrollo económico y bienestar general”; por tanto, “ninguna de las áreas ca- lificadas como estratégicas por la Constitu- ción, debería manejarse con criterios empre- sariales, sino también buscando el beneficio de todos los mexicanos 14 , que es el objetivo fijado por el Congreso Constituyente para la explotación de los recursos naturales. Los pueblos indígenas y la revolución de los ricos Aunque no se les nombra, la revolución de los ricos, tanto en su primera etapa como en la segunda, afecta a los pueblos indígenas de varias maneras. Para comenzar es importan- te tener presente el día 7 de junio de 1989 el Presidente de la república firmó el Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Paí- ses Independientes ; auspiciado por la Orga- nización Internacional del Trabajo; a su vez, el Senado de la república mexicana, con la facultad que le otorga el artículo 79, fracción décima, de la Constitución Federal, ratificó este documento internacional el 11 de julio de 1990 y el Presidente de la República de- positó ante el director general de la OIT la ratificación del Convenio 169 de la OIT el 4 de septiembre de 1990. Por disposición del artículo 38 del mismo Convenio, éste entró en vigor al año siguiente. Junto con lo ante- rior, es importante recordar que por manda- to constitucional, establecido en el artículo 133 de nuestra Carta Magna, 15 todo tratado internacional firmado por el presidente de la República y ratificado por el Senado forma parte de nuestra “norma suprema” y ningu- na ley federal o estatal puede contradecirlo; todavía más, para el caso de que alguna de 14 Ruperto Patiño Manfer, “Comentario al Artículo 28 constitu- cional”, en: Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, Tomo IV, Cámara de Diputados, LV Legislatu- ra, Cuarta edición, México, 1994, p. 12. 15 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (comentada), PGR-UNAM, México, 1994, pp. 641-644. ellas lo hiciera, las autoridades encargadas de aplicarlas deben ajustar sus actos a las disposiciones del tratado, en este caso el Convenio 169 . En ese mismo sentido se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación al establecer que en orden je- rárquico después de la Constitución Federal se encuentran los tratados internacionales y después de estos las leyes federales. 16 Además de lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución Federal y su interpre- tación por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el artículo primero de la propia Carta Magna expresa que “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas goza- rán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados in- ternacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restrin- girse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”; que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de con- formidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favo- reciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia” y que “todas las au- toridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de uni- versalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y re- parar las violaciones a los derechos huma- nos, en los términos que establezca la ley”. 17 La disposición es importante porque si bien, de acuerdo con el artículo 133 constitu- cional ya citado los tratados están por debajo de la Constitución Federal pero por encima de las leyes federales, tratándose de tratados sobre derechos humanos –en Convenio 169 16 Amparo en revisión 1475/98. Sindicato Nacional de Contro- ladores de Tránsito Aéreo. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de 10 votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el 28 de octubre en curso, aprobó, con el número LXXVI/99, la tesis aislada que an- tecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Novena época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: X, noviembre de 1999. Tesis: P. LXXVI/99. Página: 46. 17 Diario Oficial de la Federación, 10 de junio de 2011.

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