Número 27

18 der privarlos de ese carácter, bien podrían los pueblos exigir que el petróleo o la ener- gía que se pretenda producir en su territorio, antes que permitir que lo extraigan o la pro- duzcan otras personas, les otorguen a ellos los permisos y las facilidades para hacerlo. Solo en el caso de caso de que los pueblos renunciaran a su derecho preferente a la ex- plotación del petróleo o generar algún tipo de energía en su territorio, el estado tendría abierto el camino para otorgar concesiones o permisos a cualquier particular que quisiera hacerlo pero ante de ello tendría que consul- tar a los pueblos indígenas, según lo deter- mina el Convenio 169 de la OIT, que en su artículo sexto expresa que al aplicar las dispo- siciones del Convenio, los gobiernos deberán “consultar a los pueblos interesados, median- te procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. Las consultas según dispone la misma norma jurídica, “deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”. Además de las anteriores disposiciones generales el artículo 15 del Convenio, con- tiene otras específicas, referidas a la pro- tección especial de los naturales existentes en los territorios de los pueblos indígenas, incluidos aquellos casos en que pertenezcan al Estado. El mencionado artículo expresa que “los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. En caso de que pertenezca al Es- tado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos so- bre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudi- cados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospec- ción o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados de- berán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como re- sultado de esas actividades”. Esta disposición es clara: aun cuando los recursos naturales sean propiedad del estado –como es el caso del petróleo y de los recur- sos para la generación de energía eléctrica-, si se encuentran dentro de los territorios de los pueblos indígenas, el estado tiene la obli- gación de consultarlos antes de realizar actos de administración, uso o disposición de ellos. Para ello, los gobiernos deben establecer procedimientos para consultar a los pueblos antes de otorgar las concesiones, lo mismo que antes de iniciar las actividades para la ex- ploración o explotación, con el fin de saber si dichas concesiones los perjudicarán y en qué medida, para tomar medidas que eviten o mitiguen el perjuicio y si no fuera posible se les indemnice por las afectaciones que pue- dan sufrir. Ese es un objetivo de la consulta, el otro es participar de los beneficios que la ac- tividad a realizar pueda aportar. Las iniciati- vas, al no contemplar dichos procedimientos violan los derechos de los pueblos indígenas. Como puede verse, aunque no se les nombre, los pueblos indígenas serán afec- tados por la reforma petrolera y energética presentada por el Presidente de la república al Congreso de la Unión y que este se apresta a discutir. Con ella, de manera subrepticia, se les pretende seguir despojando, como ac- tualmente sucede con sus territorios y algu- nos recursos naturales: la tierra, el agua, las minas, los bosques vía explotación y servi- cios ambientales, entre otros proyectos. Se- ría bueno que los pueblos reaccionaran ante esta situación y exigieran se les consultara antes de discutir y aprobar o desechar la propuesta presidencial. Sería bueno también que los políticos no olvidaran a los pueblos a la hora de tomar sus decisiones, pues al final esto generaría más problemas de los que ya se viven actualmente entre el estado y los pueblos indígenas por razones similares.

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