Número 28

30 la que se le debe asistir, más no como po- blación a la cual hay que otorgar derechos en la práctica, como se supone que sucede con el resto de los mexicanos. En ese contexto, investigadores, orga - nizaciones sociales y artesanos participa- ron recientemente en el seminario “Retos para el reconocimiento de las artesanías y los derechos bioculturales”, realizado los días 25 y 26 de noviembre en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (consúltese por ejemplo http://wikindige - na.org/images/1/14/MX_Memoria_semi - nario_mujeres_artesanas.pdf.) Comercio sin leyes México es uno de los países con significa - tiva diversidad cultural, lo cual motiva que cuente con una inmensa riqueza artesanal que requiere ser valorada en los aspectos social, económico y cultural. Sobre todo porque las artesanías sustentan el desa- rrollo de muchos pueblos y comunidades en donde el conocimiento tradicional se transmite de generación en generación. Para Arit Adriana Cedeño Delgadillo, abogada del Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), no existe una protec - ción legal para las obras del arte popular, ni para las manifestaciones primigenias que no tienen un autor identificable. Sólo hay dos formas de intentar resguardar es - tos aspectos: a través de los derechos de integridad o del de paternidad, normas que permiten proteger a un pueblo en contra de cualquier deformación o acto que cause demérito o perjuicio a la reputación de la comunidad o cultura. Cedeño Delgadillo apunta al respecto que otras acciones que un pueblo puede llevar a cabo para proteger su conoci- miento tradicional son las orientadas en materia de derechos de autor y en mate- ria de comercio, las primeras las lleva a cabo el Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual (IMPI) y las segundas el In - dautor. Pero éste último es una autoridad coadyuvadante; “es decir, no puede em- pezar un procedimiento de oficio porque resultaría imposible determinar si hay una afectación”. La abogada comenta que el Convenio de Berna, que protege las obras literarias y artísticas, y algunas leyes, como la de Túnez, han determinado que países como México pueden establecer una autoridad que se encargue de salvaguardar el arte popular y que tenga facultades para auto - rizar la explotación comercial o el uso de esas obras. Para ello, esa institución deberá llevar un registro de todas esas expresio - nes artesanales. “Pero -agrega-, a la fecha, el gobierno ha hecho caso omiso a esta recomenda- ción, a pesar de que ese mecanismo podría ayudar muchísimo y tendría que ser una especificación dentro de la ley que se debe emitir para proteger a los artesanos”. Por su parte, Eliseo Montiel Cuevas -especialista en derecho fiscal y director divisional de marcas en el IMPI- refiere que en el Artículo 2 de la Constitución se establece un reconocimiento y una protec- ción a las actividades institucionales-eco - nómicas de los pueblos indígenas. Pero eso no es suficiente, ya que persiste la necesi - dad de reconocer las manifestaciones re - gionales que se están plasmando con sus artesanías y también los servicios tradicio- nales que se generan a partir de la cultura de un pueblo, como es el caso del mariachi, la marimba, etcétera. “Considero -afirma- que esta es una materia en la que los tres órdenes de go - bierno deben estar involucrados, para generar una política de Estado organi-

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