Número 39 Suplemento

XI DELEGACIÓN D-II-IA 1 INAH 7 comprensión, la tolerancia la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos […] ” 27 . Con la ruptura administrativa que la Iniciativa propone, no sólo contradice esa Declaración Universal, vinculante para el Estado mexicano, sino que no favorece que las nuevas generaciones de connacionales se formen en el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. En lo referente a la diversidad cultural y al patrimonio inmaterial, la desvinculación de la educación y la cultura también propicia la violación a derechos culturales establecidos en tratados internacionales signados por el Estado mexicano. En Convenciones de la UNESCO se reafirma “ el papel fundamental que desempeña la educación en la protección y promoción de las expresiones culturales ” 28 . Asimismo, se estipula que cada Estado Parte intentará, por todos los medios oportunos, asegurar el reconocimiento, respeto y valorización del patrimonio cultural inmaterial mediante “ programas educativos, de sensibilización y de difusión […], y programas educativos y de formación específicos en las comunidades […]” 29 . En el caso de México existe, aunque con muchas carencias, el reconocimiento de la diversidad cultural y de ciertos derechos culturales; la Iniciativa retrotrae esos avances y, de aprobarse, dejaría a la diversidad cultural y al patrimonio inmaterial en un estado de indefensión, propiciando así la violación de derechos culturales de la población mexicana. Como señalaremos en el próximo punto, la Iniciativa trata de abrir los monumentos y zonas arqueológicos, artísticos, históricos y paleontológicos al usufructo privado. Con eso también está profundizando el grave problema que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México propone resolver desde 2003 al recomendar al Estado mexicano “ establecer criterios para mantener un acceso público irrestricto a las zonas arqueológicas, de modo que se evite que la propiedad privada ejerza un derecho de usufructo que resulta en la alteración del carácter público de estos bienes del patrimonio cultural. ” 30 Toda legislación sobre el ámbito cultural debe garantizar la aplicación de los principios que rigen los derechos humanos. La Iniciativa no es una excepción y debe tener como sustrato lo establecido por la Constitución: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley” 31 . 27 ONU, Declaración Universal de Derechos Humanos , Artículo 26. 28 UNESCO, Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales. Texto introductorio, p. 2 http://es.unesco.org/creativity/convencion/convencion-2005/texto-convencion 29 UNESCO, Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial , artículo 14, inciso a, fracciones i y ii. http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?lg=es&pg=00006 30 ONU, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, “ Diagnóstico para la situación de los derechos humanos en México ”, capítulo 4.7.1. 31 Constitución , Artículo 1º, párrafo tercero.

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