Número 39 Suplemento
XVII DELEGACIÓN D-II-IA 1 INAH 13 Además, como no existe una Ley General que establezca las responsabilidades del Estado en materia de fomento y difusión de la cultura, de acceso a los bienes y servicios culturales y, principalmente, que garantice los derechos culturales, los apoyos que requieren estos trabajadores de la cultura adquirirían un carácter asistencial y serían otorgados discrecionalmente. 10 CONCENTRACIÓN EXCESIVA DE PODER EN UN INDIVIDUO La Iniciativa concentra demasiado poder en la Secretaría que propone. Esto se observa, por ejemplo, al conferirle “todas las atribuciones” que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales establecen respecto del mencionado patrimonio. 49 Además, otorga a la propuesta Secretaría no sólo las funciones actuales de la Secretaría de Educación Pública sino que añade otras hechas ex profeso para ella, que constituyen los objetivos generales del INAH y del INBA. 50 Las funciones señaladas aquí y en el párrafo anterior, le permiten – en la práctica- violar la autonomía técnica y administrativa de estas instituciones creadas por el H. Congreso de la Unión con personalidad jurídica y patrimonio propios, convirtiéndolas en meras oficinas administrativas. También le permite intervenir de manera decisoria en los mencionados monumentos y zonas, usurpando facultades y funciones ya asignadas por ley a estos Institutos. Asimismo, la Iniciativa adjudica a la propuesta Secretaría la facultad de hacer cambios – en menos de cuatro meses- en la estructura orgánica y funcional de las mencionadas dependencias, modificaciones que obedecerían a criterios administrativos. 51 Las anteriores consideraciones muestran el sometimiento que el INAH y el INBA padecerían si se aprobara la Iniciativa . Pero eso no es todo. La Secretaría es un ente administrativo cuyas acciones siguen una cadena de mando y este tiene su vértice en el Secretario de Estado. Tal situación, aunada a que no existe una Ley Reglamentaria del Artículo 4º de la Constitución que estipule los alcances y limitaciones de la propuesta Secretaría y de su titular, hacen que el Secretario tuviera poder casi plenipotenciario en la investigación antropológica, histórica y artística, así como en todo lo referente al patrimonio cultural de la Nación; este individuo tendría a su disposición todo un aparato burocrático para ejercer ese poder. 11 AFECTACIONES AL INAH Las afectaciones señaladas en el tema anterior ponen en riesgo la razón de ser del INAH y del INBA expresada en el espíritu y la letra de sus correspondientes leyes fundacionales. 49 Iniciativa . Ley Orgánica de la Administración Pública Federal . Adición del Artículo 41 bis fracción XVII. 50 Iniciativa . Ley Orgánica de la Administración Pública Federal . Adición del Artículo 41 bis fracción IV, incisos a y b 51 Iniciativa , Artículo Quinto Transitorio.
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