Número 39 Suplemento

XVIII DELEGACIÓN D-II-IA 1 INAH 14 Aparte de eso, es necesario añadir que la Iniciativa modifica el primer artículo de la Ley Orgánica del INAH mediante el cual se crea jurídicamente esta Institución. La Iniciativa , sin la menor argumentación, elimina las palabras “ Se crea ” dejando al Instituto en total indefinición jurídica, con las repercusiones a las que esto podría conducir. En contraste, la Iniciativa es para crear la Secretaria de Cultura y a ninguna otra dependencia que formaría parte de la misma, se le anula el mandato legislativo de creación. También se debe señalar que la proyectada Secretaría conformaría el Consejo General Consultivo y los Consejos de Área (Investigación, Conservación, Museos y Docencia) 52 , todos ellos órganos colegiados internos del INAH, que se encargarían de proponer políticas de investigación científica, conservación, difusión y docencia, planes anuales de trabajo, prioridades, etcétera. Estos Consejos, en lugar de ser instrumentos para impulsar el trabajo académico, de conservación y difusión, servirían como mecanismos de control de las labores sustantivas de este Instituto; lo que pondría en riesgo el carácter científico de la Institución y apuntaría a que se impusieran criterios administrativos, económicos o políticos. Además de que el Director del INAH sería nombrado por el titular de la Secretaría que se propone – como es normal que suceda en la Administración Pública Federal- a dicho Director se le retira una facultad común a los funcionarios públicos de ese nivel: realizar las funciones “que para el ejercicio de su cargo deba desempeñar” 53 . Esto significa que las acciones no explícitas en la Ley Orgánica tendrían que ser autorizadas por el Secretario de Estado. Es sin duda otra forma más de restar capacidad de gestión al INAH. Por otro lado la Iniciativa , sin fundamento alguno, quita de la Ley Orgánica vigente el requisito de no tener otra nacionalidad, al Director General. 54 A pesar de que la Iniciativa establece que continúa vigente la Ley Orgánica del INAH 55 , las modificaciones que propone a este mismo ordenamiento y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal invalidarían la autoridad de este Instituto trasladándola a la propuesta Secretaría. Como no existe Ley Reglamentaria del Artículo 4º de la Constitución, esa potestad recaería directamente en el Titular de la multicitada Secretaría. Como puede observarse en el tema anterior y en este, es evidente que uno de los objetivos no explícitos de la Iniciativa es la anulación del INAH como organismo responsable, por ley, de la protección del patrimonio arqueológico e histórico de la Nación. Desconoce en los hechos que este Instituto tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, por lo tanto, autonomía técnica y administrativa. Lo convierte en una dependencia que seguiría los dictados del titular de la propuesta Secretaría de Cultura tanto en lo referente a la conservación del patrimonio cultural, como a la investigación científica. 52 Iniciativa , Artículo Sexto Transitorio. 53 LOINAH e Iniciativa Artículo 7º, fracción XII. 54 LOINAH e Iniciativa , Artículo 6º. 55 Iniciativa , Artículo Cuarto Transitorio.

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