Número 39 Suplemento
XIX DELEGACIÓN D-II-IA 1 INAH 15 12 AFECTACIONES LABORALES Los trabajadores que formamos parte del INAH estamos protegidos laboralmente por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del Artículo 123 de la Constitución, la Ley Federal del Trabajo, el Código Civil, las Leyes del Orden Común, los Usos y Costumbres más favorables a los trabajadores, los principios generales de Derecho y Equidad y los tratados Internacionales en materia de trabajo. Por las características específicas del INAH, una institución de investigación científica y enseñanza superior, los trabajadores tenemos condiciones laborales que compartimos con otras instituciones similares como la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional, por ejemplo. Estas condiciones, adaptadas a las características particulares de la Institución, están plasmadas en nuestras vigentes Condiciones Generales de Trabajo, así como en los convenios y reglamentos que de ellas emanan, reconocidos por las autoridades federales del trabajo y protegidos por diversos ordenamientos jurídicos, entre otros. La Iniciativa declara que “ Los derechos laborales […] de los trabajadores […] se respetarán conforme a la ley ” 56 . Sin embargo tal enunciado se anula dado que la misma Iniciativa establece un procedimiento a través del cual instancias administrativas realizarían modificaciones a las funciones y estructuras orgánicas de los Institutos a fin de atender “ a los principios de racionalidad administrativa, austeridad, eficiencia y no duplicidad de funciones ” 57 . Modificaciones en los rubros señalados muy probablemente implicarían cambios laborales trascendentes que afectarían las condiciones de trabajo vigentes. De lo anterior se desprende que la Iniciativa sí modificaría las condiciones laborales de los trabajadores del INAH. Esto podría romper la equidad con otras instituciones científicas y de enseñanza superior, violando los derechos laborales de los trabajadores y la legislación laboral vigente. 13 INICIATIVA CONTRADICTORIA, SIN FUNDAMENTO ACADÉMICO NI CONSECUENCIA LÓGICA Su principal falta de consecuencia lógica es – como se ha reiterado en el presente documento- crear una Secretaría y dejarla sin funciones establecidas previamente. Otra, es el abismo entre el texto introductorio y lo establecido en los Artículos que pretende modificar. El texto en ningún momento fundamenta la razón para suprimir de la SEP funciones que ya viene desempeñando. El articulado, sin precedente lógico alguno, quita a la SEP esas funciones y otorga al Secretario de Cultura en turno poderes casi plenipotenciarios sobre esa materia. La Iniciativa no parte de un diagnóstico de las instituciones que conforman el subsector cultural de la SEP -incluso del propio CONACULTA, como debería ser- para proponer la creación 56 Iniciativa , Artículo Tercero Transitorio. 57 Iniciativa , Artículo Quinto Transitorio.
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