Número 39 Suplemento

XXI DELEGACIÓN D-II-IA 1 INAH 17 CONCLUSIONES 1. La Iniciativa es improcedente porque no la antecede una Ley Reglamentaria del Artículo 4º de la Constitución correspondiente a su párrafo Décimo Segundo -en materia de acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales que otorga el Estado así como de promoción, reconocimiento, respeto y garantía de los derechos culturales de la población mexicana-. De esa manera, elude el marco normativo que debe definir el contenido de ese párrafo constitucional y orientar las acciones gubernamentales que hagan realidad los derechos allí establecidos. Al prescindir de esa normatividad, el proyecto de reformas permite que el Ejecutivo Federal suplante las facultades del Poder Legislativo, viola el Artículo 3º de la Carta Magna y es violatoria de los derechos humanos. 2. Al disociar de la SEP el componente cultural, la Iniciativa rompe el vínculo educación- cultura. Con ello, no sólo impide que las nuevas generaciones tengan una educación de calidad como lo establece el Artículo 3º de la Constitución, sino que pone en riesgo el cimiento de cohesión social, de identidad nacional, regional y local; de integración de México como Nación pluriétnica y multicultural; de formación sistemática de conciencia de nuestra diversidad cultural; de formación integral; de ciudadanía y de respeto a los derechos culturales y humanos; fundamento que desde hace décadas ha sido esencial en el desarrollo y consolidación social de nuestro país. Separar administrativamente la educación de la cultura llevaría a un serio atraso en la consolidación de estos valores nacionales. Ningún interés económico o político tiene derecho de arrogarse supremacía sobre los intereses nacionales. 3. Mediante una acción administrativa, este proyecto de reformas pretende ocultar la entrega del patrimonio cultural, arqueológico, artístico, histórico y paleontológico de la Nación al usufructo privado nacional e internacional, poniendo en peligro la permanencia física y simbólica de este bien cultural no renovable, uno de los fundamentos de nuestra herencia histórica e identitaria. Para lograr ese objetivo no explícito, la Iniciativa : 3.1 Fue elaborada de manera sigilosa sin consultar a especialistas de las instituciones, trabajadores de la cultura y sectores interesados; 3.2 Fue incluida como parte del Paquete Presupuestal para 2016 dándole así, en la práctica, carácter de Iniciativa Preferente pues el presupuesto deberá ser aprobado a más tardar el 15 de noviembre del año actual; 3.3 Evade la reglamentación previa del Artículo 4º constitucional; 3.4 Elude plantear abiertamente su objetivo económico de usufructo privado sobre el patrimonio cultural de la Nación, como sí sucedió, por ejemplo, con la riqueza petrolera; 3.5 Separa a la cultura de la educación otorgando poderes casi plenipotenciarios sobre ese patrimonio cultural de la Nación al Secretario de Cultura; 3.6 Anula, en la práctica, la autoridad del INAH en la protección de ese patrimonio, pues este organismo ahora se convierte en obstáculo para los fines no explícitos de la Iniciativa ; y

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