Número 39 Suplemento

XXVII BREVES COMENTARIOS SOBRE EL ARTICULADO DE LA INICIATIVA DE LEY PARA CREAR LA SECRETARÍA DE CULTURA Aldir González Morelos Zaragoza. aldir04@yahoo.com.mx Ante la Iniciativa de Ley para Crear la Secretaría de Cultura (Iniciativa) –enviada por la Presidencia de la República a la Cámara de Diputados el pasado 8 de septiembre–, se hace indispensable analizarla y discutir sus posibles repercusiones para el patrimonio arqueológico, artístico e histórico, para el INAH, para nuestros derechos laborales y para nuestra delegación sindical. A continuación se transcriben algunos artículos, fracciones e incisos de esa Iniciativa, y se incluyen breves comentarios para contribuir a la discusión al respecto. Se aborda exclusivamente reformas a la Ley Orgánica del INAH (LOINAH), a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y los artículos transitorios de la Iniciativa. ARTÍCULO 1o.- (LOINAH) El Instituto Nacional de Antropología e Historia tiene personalidad jurídica propia y depende de la Secretaría de Cultura. El artículo vigente dice “Se crea el Instituto Nacional de Antropología e Historia, con personalidad jurídica propia y dependiente de la SEP”. La Iniciativa elimina las palabras “Se crea”. A reserva de analizar con especialistas en derecho administrativo la validez del siguiente comentario, es posible que al quitar esas dos palabras, el INAH dejara de existir jurídicamente pues no habría un acto legislativo que le diera origen; sus facultades, funciones, estructura, etc. quedarían en el vacío. Estaría en peor condición jurídica que el CONACULTA pues éste tiene, por lo menos, un decreto de creación. Si el comentario es válido, esta reforma podría ser la mayor agresión que la Iniciativa hace al Instituto. No hay razón alguna para que se eliminen esas palabras. En contraposición, la Iniciativa es para crear la Secretaría de Cultura. El CONACULTA tiene su Decreto de creación al igual que el Instituto Mexicano de Cinematografía; el INBA y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas fueron creados mediante una Ley. ¿Qué razones hubo para quitar esas dos palabras que pueden ser fundamentales para la existencia del INAH? Es necesario señalar que en 1985, cuando se reformó la LOINAH, desaparecieron todos los artículos de la Ley de 1939 excepto éste, que quedó exactamente como estaba. DÉCIMO PRIMERO .- (Transitorio) Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Es un artículo transitorio que se incluye en todas las leyes. Pero con una Iniciativa tan falta de sustento, contradictoria y controladora, habría que recelar el uso que se pudiera dar a este artículo. Si es válida la hipótesis sobre la modificación al artículo 1º de la LOINAH, este transitorio sería determinante. ARTÍCULO 41 Bis.- (LOAPF) A la Secretaría de Cultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 1

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