Número 39 Suplemento
XXVIII II. Conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación. Traslada estas funciones actuales de la SEP a la propuesta Secretaría de Cultura (SC), quitando la parte que dice “atendiendo las disposiciones legales en la materia” IV. Coordinar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las acciones que realizan las unidades administrativas e instituciones públicas pertenecientes a la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal en materias de: a) Investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural, arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de dichas materias, y Este inciso es copia textual de los objetivos generales del INAH establecidos en el encabezado del artículo 2 de su Ley Orgánica. Omite, desde luego, la parte que establece “estas actividades son competencia del INAH”. El inciso no forma parte de las actuales funciones de la SEP, fue creado ex profeso para la SC. Textualmente, la función que la Iniciativa da a la SC es “coordinar”; pero ya sabemos cómo “coordina” el CONACULTA “la difusión” del INAH, que es a lo único que su Decreto de creación la faculta. Qué sucedería entonces si “coordinara” sus objetivos generales. Además, si una Secretaría coordinara los objetivos generales de una institución, entonces para qué necesitaría ésta a un Director; a menos que se considere un empleado del Secretario de Cultura al Director de una institución con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargada de aplicar la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. b) Cultivo, fomento, estímulo, creación, educación profesional, artística y literaria, investigación y difusión de las bellas artes en las ramas de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas y la danza, las bellas letras en todos sus géneros y la arquitectura; Este inciso es copia de la primera finalidad del INBA, establecida en la fracción I, del artículo 2º de su Ley de creación, a la cual la Iniciativa agrega el texto sombreado. Quizá el comentario anterior también se pueda aplicar al INBA. XVII. Ejercer todas las atribuciones que la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos establecen respecto de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, así como respecto de las zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos; Subrayado nuestro. Esta es una nueva función que se adjudica a la SC, hecha ex profeso para ella; no es actualmente tarea de la SEP. Se trata de una redacción tan general que le otorga a la Secretaría facultades plenipotenciarias sobre este patrimonio. Habría que relacionarla con el artículo que da a la SC la “coordinación” de 2
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