Número 39 Suplemento
XXIX los objetivos generales del INAH y con el transitorio que deja sin efecto todo lo que se oponga a esta, aún Iniciativa. XXI. Organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricos y artísticos del patrimonio cultural del país; Esta es una de varias funciones actuales de la SEP que la Iniciativa traslada a la SC, pero no es lo mismo los fines educativos de la SEP que los no tan explícitos, pero sí evidentes, de la SC CUARTO . (Transitorio) Los órganos administrativos desconcentrados Instituto Nacional de Antropología e Historia e Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, continuarán rigiéndose por sus respectivas leyes y demás disposiciones aplicables y dependerán de la Secretaría de Cultura, misma que ejercerá las atribuciones que en dichos ordenamientos se otorgaban a la Secretaría de Educación Pública. Normatividad que la Iniciativa hace confusa. Suponiendo que las atribuciones del INAH y del INBA no cambiaran sustancialmente en sus leyes Orgánica y de Creación, las modificaciones en la LOAPS sí lo hacen, pues ambas instituciones estarían subordinadas plenamente a las decisiones del Secretario de Cultura . QUINTO . (Transitorio) Dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Cultura realizará un diagnóstico sobre las funciones y estructuras orgánicas de los órganos desconcentrados y entidades paraestatales, con el objeto de realizar y, en su caso, proponer las acciones necesarias para mejorar el funcionamiento del sector, atendiendo a los principios de racionalidad administrativa, austeridad, eficiencia y no duplicidad de actividades. En menos de cuatro meses, funcionarios de la SC evaluarían, con criterios administrativos, las funciones y estructura orgánica del INAH y de las otras dependencias, y propondrían o realizarían modificaciones a las mismas para que esas instituciones cubran parámetros administrativos. SEXTO . (Transitorio) La Secretaría de Cultura integrará los diversos consejos, comisiones intersecretariales y órganos colegiados previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, según el ámbito de sus atribuciones. Con base en la característica injerencista de esta propuesta de Ley, y recordando que la misma Iniciativa no tuvo normatividad previa que la sustente, es posible que el Secretario de Cultura y los funcionarios nombrados por él, conformen –sin el Reglamento de la Ley Orgánica– el Consejo General Consultivo del INAH y los Consejos de Área o, en su defecto, elaboren y emitan ese Reglamento sin nuestro conocimiento y, menos aún, nuestra participación. OCTAVO . (Transitorio) Todas las disposiciones, normas, lineamientos, criterios y demás normativa emitida por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes 3
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