Número 39 Suplemento

XXX continuará en vigor hasta en tanto las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Cultura determinen su modificación o abrogación. Asimismo, todas las disposiciones, lineamientos, criterios y demás normativa emitida por el Secretario de Educación Pública que contengan disposiciones concernientes al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes o los órganos administrativos desconcentrados que éste coordina, continuará en vigor en lo que no se opongan al presente Decreto, en tanto las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Cultura determinen su modificación o abrogación. Todo lo establecido por los Secretarios de la SEP a través del tiempo respecto del INAH y demás dependencias sería revisado por unidades administrativas de la SC y ellas determinarían su modificación o abrogación. Continuaría en vigor lo que no se oponga a la Iniciativa, en tanto las instancias administrativas de la SC no lo cambien. ARTÍCULO 6o .- (LOINAH) El Instituto estará a cargo de un Director General, nombrado y removido libremente por el Secretario de Cultura . Sólo cambia “Educación” por “Cultura”. Pero esto habría que relacionarlo con los artículos antes mencionados: el Director de una institución que no tendría clara su existencia jurídica y cuyos objetivos generales serían coordinados por la SC – dependencia a la que se le otorgan facultades casi plenipotenciarias sobre el patrimonio cultural–, sería nombrado y removido libremente por el Secretario de Cultura. Todo esto, como parte de una Iniciativa que en su Exposición de Motivos explicita el aprovechamiento intensivo del patrimonio cultural como una de sus estrategias. Para ser Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia se requiere ser mexicano por nacimiento, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, mayor de 30 años de edad, con grado académico y méritos reconocidos en alguna de las materias de competencia del Instituto. Quita de la vigente Ley Orgánica el requisito de “que no adquiera otra nacionalidad” ubicado después del texto “ser mexicano por nacimiento”. Un individuo no tiene control del sitio en el que nace, pero una segunda nacionalidad se adquiere voluntariamente. La Iniciativa no expone una razón para omitir este requisito. ARTÍCULO 7o.- (LOINAH) Son facultades y obligaciones del Director General: VII. Proponer al Secretario de Cultura los proyectos de reglamentos y aprobar los manuales internos necesarios para el funcionamiento y operación del Instituto. La vigente Ley Orgánica no establece a quién le propone el Director los proyectos de reglamentos. Considerando el injerencismo de la Iniciativa, se entendería que el Secretario de Cultura aprobaría todos los proyectos de reglamentos, los que podrían ser laborales, técnicos, de centro de trabajo, etc. Lo único que podría emitir el Director del INAH son los manuales internos de funcionamiento. 4

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