Número 39 Suplemento

XXXI XII. Las demás que le confieran otras leyes, los reglamentos y el Secretario de Cultura. Incluye "reglamentos" y quita "las que para el ejercicio de su cargo deba desempeñar". Así, el Director del INAH tendría que pedir autorización al Secretario de Cultura para desarrollar funciones no explícitas que deba desempeñar para el ejercicio de su cargo. DÉCIMO .- (Transitorio) Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, así como a las entidades paraestatales y órganos administrativos desconcentrados que quedan agrupados en el sector coordinado por la Secretaría de Cultura, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal que corresponda. Reconoce que sí habrá erogaciones resultantes de la creación de la SC, por lo tanto, es falso que no afecte al presupuesto de la Federación. Sí lo afecta, pero los gastos se cubrirían a costa del cumplimiento de las funciones de las dependencias que integren la propuesta SC. El INAH y posiblemente el INBA pagarían el costo económico de su propia destrucción o, en el mejor de los casos, de su sujeción a los designios del Secretario de Cultura; de las afectaciones al patrimonio arqueológico, artístico e histórico que se deriven de la puesta en vigor de la Iniciativa; y subsidiarían las medidas que atenten contra la cohesión social y la identidad de los mexicanos como integrantes de una Nación pluricultural y multiétnica. TERCERO . (Transitorio) Los derechos laborales del personal del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, así como los de los trabajadores de la Secretaría de Educación Pública que, en virtud del presente Decreto pasen a la Secretaría de Cultura, se respetarán conforme a la ley. La Ley Orgánica del INAH dice en su artículo 9º: “ Las condiciones de trabajo vigentes de personal del Instituto se conservan en sus términos y seguirán regulándose por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional”. Con esa base, tendríamos defensa; pero si se actuara con dolo contra el INAH o contra sus trabajadores, podrían tratar de anular nuestras CGT. Por otro lado, la salida de la SEP implicaría también la separación del SNTE y la conformación de otra organización sindical. 19 de septiembre de 2015. 5

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