Número 39 Suplemento
XXXIII 3.-Es clara su intención puramente econ ómica (P ágina 4 y 5) porque: - Presenta la Cultura más como un activo económico que como algo propio de la Humanidad, además de mostrar al Estado como aquél que debe asegurarnos nuestro acceso a ésta. No se puede comprar y vender Cultura, es algo que está ahí, que nos rodea, parte fundamental de nuestras vidas. El Esta- do no puede proveernos de ésta como si se tratara de gasolina o raciones de comida - Al considerar la Cultura como un activo económico, posi- bilita su comercialización e incluso su explotación. Da cabida a privatización de ésta, perdiendo todo el significado y trasfondo que, tiene, congelándola en el tiempo, aniquilando su capacidad de renovarse y volviéndola folklor o artesanía. - La Secretaría de Cultura tendría la capacidad de ceder de manera gratuita el título a .cualquier. PARTICULAR de monu- mentos históricos o artísticos siempre y cuando tenga “motivos académicos o de investigación” (Capítulo Vll BIS, Artículo Décimo Sexto, página 31). Tendremos que confiar entonces en la cono - cida “incorruptibilidad” de las instituciones mexicanas para que dichos monumentos no caigan en manos de particulares que tengan “otros fines” para estos. - Es más, incluso se hace mención del porcentaje del Pro- ducto Interno Bruto que’ representa el área cultural, 380 millo- nes de pesos o bien, 2.7% del PIB para ser exactos (página 2). - Al igual que la reforma energética, de educación y la laboral, su principal objetivo es• evitar gastos y generar más y más dinero, dejando en segundo plano, en el mejor de los casos, las necesida- des REALES de estos sectores. ¿Acaso no les basta a los funciona- rios de gobierno con sus asquerosamente .altos ingresos sin con- tar la infinidad de prestaciones que tienen? Si quieren más fondos, que miren primero en sus cuentas bancarias. 4. Pone en riesgo e! futuro de cientos de miles de perso - nas porque: - Contempla la transformación del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA) junto con todas sus depen- dencias como el Instituto Nacional de Bellas Artes y el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) en esta nueva secre- taria, absorbiendo todas las funciones de los organismos antes mencionados “respetado su personalidad Jurídica” (Capítulo VII BIS, Artículo Décimo Noveno, página 34) lo cual se contradice con
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