Número 39 Suplemento

VII DELEGACIÓN D-II-IA 1 INAH 3 Estado Federal. 3 Por el contrario, no hay Ley Reglamentaria de los Artículos 4º, párrafo duodécimo 4 y 73, fracción XXIX-Ñ 5 que abordan funciones compartidas entre los gobiernos federal, estatales y municipales; evidentemente, tampoco existen instituciones encargadas de aplicarla. Ante este vacío legislativo, la Iniciativa elude el paso inicial y aborda directamente el ámbito de las instituciones. Omite el marco normativo tendiente a dar sustancia al párrafo duodécimo del Artículo 4º Constitucional -principios, objetivos, funciones, instancias, distribución de competencias entre Federación, estados y municipios, etcétera- y a hacer vigentes los derechos culturales establecidos en ese artículo. Ese marco normativo no puede estar conformado por 24 fracciones en una ley que se refiere a cómo se organiza la administración pública federal, y por algunos artículos y fracciones distribuidos en leyes dispersas. De ninguna manera las políticas públicas pueden sustituir el marco legal. Si llegara a aprobarse la Iniciativa con ese hueco legislativo habría tres posibles escenarios para la materia de trabajo de la nueva Secretaría: 1) no tendría materia de trabajo, 2) estaría determinada en el Reglamento de la nueva Secretaría, emitido por la Presidencia de la República, o 3) la establecería en la práctica el Secretario de Cultura. El primer escenario es improcedente porque la Secretaría no tendría razón de ser y, entonces, no se habría entregado la Iniciativa . El segundo y el tercero son más viables, pero en ambos casos se estarían suplantando las facultades del Poder Legislativo. La opción de crear primero la Secretaría y después darle el conjunto de elementos legales para que desarrolle sus responsabilidades, es incoherente. Más aún porque la Iniciativa no sólo aborda la parte de las tareas estatales no legisladas, sino que incursiona de lleno y altera sustancialmente la esfera de funciones estatales ya normada, es decir, la que corresponde a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, 6 la Ley Orgánica del INAH 7 y la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA) 8 . 3 Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y las instituciones que la aplican son INAH y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA). 4 “ Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural .” 5 [El Congreso tiene facultad] Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo noveno del Artículo 4o. de esta Constitución. (Fracción adicionada DOF 30-04-2009) 6 Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos . http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/131_280115.pdf. 7 Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia . www.diputados.gob.mx/ L eyes Biblio/doc/170.doc. 8 Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura . http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/193.pdf.

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