Número 39 Suplemento

IX DELEGACIÓN D-II-IA 1 INAH 5 Destruir la unidad educación-cultura resulta inverosímil y en la práctica imposible. Toda vez que la cultura es el contenido y esencia de la educación y ésta, su vehículo. Estos conceptos, aún cuando forman parte del mismo campo semántico, sin ser sinónimos son consubstanciales. Es por ello que el INAH y el INBA son dos instituciones fundamentales para la existencia de la SEP, pues en ellas está radicada buena parte de su labor sustantiva, y materializan, justamente, la articulación educación – cultura. Al desarraigar al INAH y al INBA de su seno de origen, se desorganiza y desarticula el sistema educativo nacional y la SEP sería incompetente para cumplir con los objetivos que le fueron conferidos al Estado mexicano en el Artículo 3º de la Constitución. Por otra parte, de manera inexplicada la Iniciativa se contrapone a recomendaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos en México que señalan la necesidad de “ Reformar la legislación educativa para incorporar los principios internacionales y constitucionales sobre multietnicidad, diversidad y equidad; que incorpore los estándares internacionales de derechos humanos, y haga factible una educación con calidad desde la equidad. Estas reformas deben dirigirse a una mejor organización y articulación del sistema educativo en su conjunto […]” 18 3 CONTRADICCIÓN CON EL ARTÍCULO 3º CONSTITUCIONAL En consecuencia con lo vertido en el punto anterior, toda acción del Estado en esta materia debe considerar la íntima relación entre educación y cultura. El artículo 3º de la Carta Magna es explícito y reiterativo en ese sentido. Esto incluye párrafos y fracciones modificados recientemente con motivo de la Reforma Educativa. La Iniciativa , de aprobarse, conducirá a una controversia constitucional pues se opone a partes sustanciales de lo establecido en este Artículo. Desde el punto de vista educativo, la separación orgánica entre la educación y la cultura pone en riesgo la formación integral de las futuras generaciones y la calidad de la educación que imparte el Estado socavando principios de la Reforma Educativa. Respecto de la relación entre educación y cultura, el 3º Constitucional establece que además de impartir educación preescolar, primaria y secundaria, el Estado alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. 19 También estipula que con el fin de garantizar la calidad en la educación obligatoria, el Estado orientará a esta última a partir de varios criterios; la mayoría de ellos están vinculados explícitamente con la cultura y son: 1) El constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo 20 . 2) El carácter nacional, atendiendo la continuidad y el acrecentamiento de nuestra cultura 21 . 18 ONU, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, 2003, Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, Recomendación 28 Acerca de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, p. IX, http://www.catedradh.unesco.unam.mx/AMDHSitio/docbas/31.pdf. 19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , artículo 3º, fracción V. Reformado el 9 de febrero de 2012. 20 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , artículo 3º, párrafo tercero fracción II, inciso a.

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