Número 49
25 Como debía estar la zona en Cholula: con campos de cultivo en su entorno. de manera suficiente las tareas sustantivas que consisten en promover los avances de la investigación y difundir sus resultados, ya sea a través de revistas de divulgación, como la magnífica revista Arqueología Mexicana , de publicaciones especializadas, documentales videograbados, o de museos de sitio y visitas guiadas. Desde esta perspectiva quisiera ahora mencionar la opinión de otro dis- tinguido arqueólogo, Eduardo Matos, cuando se refiere a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas de 1972. Después de citar los artículos 27 y 28, que establecen que son propiedad de la nación los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles, así como todo lo relacionado con las culturas anteriores a la conquista española, Matos comenta que de esta manera quedaban “legalmente protegidos todos los bienes arqueológicos y se ponía fuera de la ley a quienes, por intereses ajenos a la investigación destruían contextos prehispánicos”. 3 Este señalamiento, con el que espero todos coincidamos plenamente, es al mismo tiempo una de las más lamentables paradojas, puesto que las autoridades encargadas de observar y hacer valer esta ley, son las primeras en propiciar su violación. Matos menciona como ejemplo los abusos come- tidos en las zonas arqueológicas con los espectáculos de “Luz y Sonido”, entre los que destaca el show que año con año se realiza en el Tajín. Debo mencionar que en su edición del 2017, mediante una burda simulación de 3 Matos, 2012, p.20.
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