Número 56
110 En este clima de intensificación del desarro- llismo en nuestro país, vale la pena tomarse el tiempo para señalar los principios y criterios mínimos a seguir para la instrumentación de la Consulta Libre Previa e Informada (CLPI) con pueblos indígenas, tribales y/o equiparables en México. Estos principios y criterios conforman el contexto, el cual se entiende como el conjunto de las condiciones sociales, culturales, políticas y económicas, propicias para la instrumentación de un proceso de consulta con pueblos indíge- nas. Dicho conjunto de condiciones se encuen- tran establecidas en las declaraciones, tratados y convenios internacionales firmados y ratificados por los gobiernos de los países independientes como el nuestro, y en los que habitan dichos pue- blos. Sin embargo, en el marco de las “consultas ciudadanas”, que en su momento fueron promo- vidas por el “equipo de transición” del gobierno encabezado por López Obrador, ha quedado de manifiesto que tales principios fueron vulnera- dos sin pudor alguno de la siguiente manera: 1. Cooperación de buena fe .- Violentado por el desacato que hizo el López Obrador respec- to a la legislación internacional en la materia, que establece principios y criterios a seguir durante todo el proceso de consulta con pue- blos y comunidades indígenas y tribales. 2. Equidad .- Violentado por la imposición que llevó a López Obrador de un supuesto “inte- rés público” y “bienestar nacional”, desde los cuales supedita la voluntad e interés propios del sujeto de derecho por consultar. 3. Independencia .- Violentado debido a la subor- dinación que López Obrador operó respecto del sujeto de derecho frente al aparato de go- bierno, la militancia del partido político Mo- rena y el interés de inversionistas privados. 4. Imparcialidad .- Violentado por la imposición a priori de la voluntad particular de consul- tante y los acuerdos que éste ha tomado pre- viamente, atendiendo al interés particular de inversionistas de capital privado y transna- cionalizado en la expoliación de la región. 5. Apertura .- Violentado por la simulación que se llevó a cabo respecto a un “interés nacio- nal” que supuestamente se verá reflejado a través de la captura de “votos” obtenidos en “casillas” instaladas en puntos establecidos según la zona de influencia del partido políti- co Morena y el consultante. 6. Transparencia y sistematicidad .- Violentado por el sesgo que impone la exposición de in- formación incompleta elaborada por el equi- po de comunicación de López Obrador, con la intención de proteger el proyecto político previamente acordado con fuerzas econó- micas transnacionalizadas, lo cual constitu- ye una práctica sistemática de propaganda y anulación de opiniones, estudios, análisis, dictámenes y experiencias, no necesaria- mente convergentes con el proyecto político del consultante. 7. Certeza jurídica .- Violentado por la anulación que hizo López Obrador respecto al sujeto de derecho que tiene interés legítimo y el cual es protegido por la legislación internacional en la materia, así como la nula validez jurí- dica de la convocatoria, el procedimiento y resultado obtenido de dichos procesos de “consulta”. Estos principios rigen el proceso de consulta bajo los siguientes criterios: 1. Libre .- Distorsionado debido a que no se cumplen los principios de cooperación de buena fe, equidad e independencia, al subor- dinar al sujeto de derecho con interés legí- timo y protegido por la legislación interna- cional en la materia, y determinar de manera unilateral sedes, procedimientos y universo de consultados, así como al aparato gestor y administrador de la consulta, sus métodos de escrutinio y resguardo de boletas. Es decir, el consultor interesado asume la posición de juez y parte a través del partido político Morena, lo cual muestra a estos ejercicios de “consultas ciudadanas” como una especie de consultas internas de partido en el poder o de partido de Estado.
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