Número 56

111 2. Previa .- Distorsionado debido a que no se cum- ple el principio de apertura hacia la participa- ción del sujeto de derecho con interés legítimo y protegido por la legislación en la materia, que faculta a dicho sujeto colectivo para ser partici- pe en la concepción misma del proyecto a con- sultar, de la consulta misma y del modelo o no de desarrollo deseado según su propio interés y voluntad. En ese sentido, los proyectos promo- vidos carecen de cercanía con la población que habita en la región de impacto. 3. Informada .- Distorsionado ya que no se cum- plen los principios de transparencia, siste- maticidad y certeza jurídica del sujeto de derecho con interés legítimo y protegido por la legislación internacional en la materia, al ocultar o sesgar la información, no contar con los estudios, análisis o dictámenes previos y socializados, e imponer una tendencia políti- ca en cuanto al manejo de la propaganda que se difunde en medios masivos de comunica- ción sin considerar la pertinencia cultural. De esta manera, el contexto propicio para la instrumentación de un proceso de consulta con integrantes de pueblos indígenas y tribales, conformados por comunidades originarias y/o equiparables según la legislación nacional (Art. 2do constitucional), se consolida en tanto que el sujeto de derecho –el consultado- tiene una participación directa –de acuerdo a sus propias instancia de representación y dinámica social- y culturalmente adecuada –de acuerdo a su propia cosmovisión y anhelo colectivo- durante las dis- tintas etapas del proceso de consulta, y en el que la(s) instancia(s) interesada(s) –el consultante- queda obligada a ejecutar de manera irrestricta los principios y criterios señalados. Sin embargo, para los casos del NAICM, San- ta Lucía, Tren Maya, Corredor Transístmico y la refinería de petróleo en Dos Bocas, Tabasco, al ser considerados como proyectos de gran escala con inversión de capital privado transnacionali- zado e impacto directo sobre las tierras y terri- torio de los pueblos y comunidades originarias y

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