Número 61

53 Fotografía de Eduardo Lugo Cabrera. Fuente: Banco de imágenes de Conabio. “Corresponde a la SEMARNAT... V. Realizar y coordinar estudios o investigaciones, con la participación de las unidades administrati- vas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de las dependencias de la Adminis- tración Pública Federal competentes, de los go- biernos estatales, municipales o del Distrito Fede- ral, así como de los sectores social y privado para: a) Determinar las causas y efectos de los pro- blems ambientales generados por los sectores de energía y actividades extractivas asociadas, respect del aprovechamiento racional y susten- table de los recursos naturales no renovables, y b) Determinar las mejores prácticas para la prevención y control de la contaminación que pudieran generar dichos sectores de energía; VII. Emitir, de conformidad con la normatividad vigente, las medidas de prevención y de control de contaminación aplicables, considerando las mejores prácticas nacionales e internacionales para la Industria Eléctrica. Estas medidas deberán estar previstas y contenidas en las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en otras auto- rizaciones aplicables y por lo tanto, serán materia de verificación por parte de la Procuraduría Fede- ral de Protección al Ambiente; VIII. Cuando se trate de proyectos para la generación de electricidad a partir de zonas con alto potencial de Energías Limpias deter- minados de conformidad con lo establecido por esta Ley, la SEMARNAT, apoyada por las instancias pú- blicas y educativas especializadas, deberá: a) Elaborar estudios de evaluación ambiental estratégica de carácter regional para deter- minar las características relevantes de los eco- sistemas potencialmente afectables por los proyectos, valorar regionalmente los impactos ambientales potenciales y dictar las medidas de prevención y control a las que deben suje- tarse los desarrolladores de los proyectos, y b) Realizar los estudios antes mencionados e instrumentar las medidas que de ellos se deriven, una vez que se determinen la ubi- cación y extension de las zonas con alto potencial de Energías Limpias. La Manifestación de Impacto Ambiental sólo hace referencia de manera somera al hecho de que el predio se encuentra en uno de los munici- pios de la zona conurbada de Mérida; omite men- cionar que se sitúa muy cerca de los límites entre Umán y Hunucmá, municipio en cuyo territorio se han desarrollado varios proyectos industriales y habitacionales asociados a un polo de desarrollo creado por la instalación de la Cervecería Yucate- ca, en un corredor que une el poniente de Méri- da y Hunucmá. La existencia de este corredor ha traído cambios importantes en el uso de suelo y crea una mayor presión sobre el medio ambiente, en particular de los recursos hidráulicos. La situación del predio respecto a su distan- cia a la costa (Gijón Yescas, 2007) presenta un riesgo de intrusión salina en los mantos en caso de sobre extracción de agua en los mismos, ries- go ambiental que se consideró al conceder a la Cervecería Yucateca una concesión para el apro-

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