Proyecto solar Parque Fotovoltaico Oxcum–Umán: Comentarios acerca de su Manifestación de Impacto Ambiental

 

Antecedentes:

A iniciativa de ciudadanos preocupados por la forma en que recientemente se han desarrollado proyectos que requieren el cambio de uso de suelo forestal en el poniente de la zona conurbada de Mérida, se me solicitó hacer un análisis técnico del proyecto “Parque fotovoltaico Oxcum-Uman” con base en la información contenida en la Manifestación de Impacto Ambiental que se presentó ante la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la SEMARNAT. /(expediente 31YU2018E0051)

 

Descripción del proyecto:

El proyecto parque solar OXCUM UMAN, pretende ocupar un predio de 300 Ha ubicado en la comisaría de Oxcum, dentro del municipio de Umán en el Estado de Yucatán. El Proyecto consiste en la instalación y operación de una planta de generación de energía eléctrica por medio de paneles fotovoltaicos, de 154,75 MWp de potencia instalada. También se pretende construir una Subestación Transformadora 115/34,5 kV y 150 MW de potencia y dos líneas de transmisión: una línea aérea de 115 kV hasta el punto de interconexión que se realizará en la SET CAUCEL en 115 kV, propiedad de la CFE y situada en la calle 70 de Ciudad Caucel, y otra línea hacia el predio del grupo Modelo, ubicado en la carretera Mérida – Hunucmá.

Para estas instalaciones se pretende desmontar 270 Ha de vegetación de selva tropical sub caducifolia, que de acuerdo al estudio consultado, presenta un buen estado de conservación a juzgar por el área basal del estrato arbóreo y por la diversidad de especies vegetales presente.

La justificación del proyecto tiene su base en la generación de “energía limpia” sin el uso de combustible fósil y destaca que disminuye las emisiones atmosféricas de gases de efecto invernadero y en consecuencia mitiga el cambio climático.

 
Reunión de información sobre el proyecto de Parque fotovoltáico en Oscum-Umán, Yiactán. Fuente: Mis Cobá, Rafael, “Se oponen a deforester selva para parque fotovoltaico”, Inforural, 9 de agosto de 2019, en: https://www.inforural.com.mx/se-oponen-a-deforestar-selva-para-parque-fotovoltaico/

 

Comentarios:

En primera instancia, es necesario recordar que contrariamente a otros sistemas de generación eléctrica, en el caso de los paneles fotovoltaicos, no existen economías de escala. Es decir, que no se logra mayor eficiencia concentrando los paneles en un área compacta. Entonces es pertinente cuestionar si se justifica el desmonte y pérdida de los servicios ambientales de un predio con vegetación de selva sub perenifolia. El estudio de impacto ambiental pretende demostrar que esta área de selva es sólo una fracción muy pequeña de vegetación en un sistema ambiental muy amplio y que las actividades a desarrollar son compatibles con el Programa de ordenamiento territorial ecológico del estado de Yucatán.

El problema radica en que este programa de ordenamiento territorial no ha sido actualizado desde 2007. En esa época, la zona era eminentemente rural y su situación completamente distinta a la actual, ya que desde hace 4 o 5 años se han construido nuevas vías de comunicación, líneas de transmisión eléctrica y múltiples proyectos industriales, comerciales, habitacionales y de infraestructura, que modifican el entorno natural, económico y social de manera importante. Por ello, se considera que el desmonte que se pretende hacer tendrá consecuencias negativas sobre el medio ambiente, cuya importancia no se refleja en el estudio de impacto ambiental.

Es necesario considerar que actualmente el predio en que se pretende el Proyecto, es ya parte de la zona metropolitana de Mérida (ZMM) y en consecuencia de un contexto que plantea retos más importantes para un desarrollo sustentable. Antes de este análisis, recordemos que la ZMM, según el documento “Delimitación de zonas metropolitanas 2000” publicado en 2004 por INEGI, CONAPO y SEDESOL, estaba conformada por los municipios de Mérida, Conkal, Ucu, Umán y Kanasin; con base en los datos del conteo de población de 2005, bajo el título “Delimitación de zonas metropolitanas 2005” (CONAPO 2007)la ZMM mantiene los mismos municipios, pero durante última revisión (SEDATU, CONAPO e INEGI, 2018), se incorporan además los de Acanceh, Hunucmá, Samahi, Timucuy, Tixkokob y Tixpehual, y entre estos, el de mayor población es Hunucmá, que cuenta con 33 475 habitantes.  Cabe señalar a su vez que el objetivo detrás de la definición de “zonas metropolitanas” es consolidar “un mecanismo coordinado de planeación para superar las limitaciones que impone a la planeación urbana y la administración de servicios la estructura del poder dividido en tres niveles: federal, estatal y municipal” (op. cit).

En este contexto se hace evidente que los impactos ambientales sobre el área del proyecto no están aislados de una porción de la ZMM que desde hace unos cinco años, como se mencionó, ha cambiado drásticamente por la instalación de industrias, infraestructura y zonas habitacionales, que generan presión sobre los recursos hídricos y otros servicios ambientales y en consecuencia, la conservación y restauración de ecosistemas naturales cobra mayor importancia.

La vegetación presente que se pretende destruir en el predio del proyecto, presta dos servicios ambientales muy importantes a nivel regional. El primero es hidrológico, ya que la vegetación fomenta la infiltración de agua al manto freático, regula escurrimientos e incrementa el agua disponible en los suelos durante los meses de octubre a febrero al condensar en los bordes de las hojas el agua atmosférica.

El segundo servicio ambiental que brinda la vegetación está relacionado con la biodiversidad; en este sentido, el mismo estudio de la vegetación realizado para la manifestación de impacto ambiental reconoce una alta diversidad de especies vegetales en sus tres estratos: arbóreo, arbustivo y herbáceo; por el área basal y la altura de los árboles existentes, se puede inferir que la vegetación alberga una fauna diversa y abundante, como lo confirman los estudios de fauna realizados, habiendo detectado una diversa fauna e incluso la presencia de tres especies amenazadas: dos de anfibios y reptiles y una de aves, así como otra especie de ave protegida y una especie de mamífero en peligro de extinción (Eira Barbara o mico de monte).


Vista de la vegetación secundaria arbórea derivada de una selva mediana caducifolia presente en el predio. Fuente: Manifestación de Impacto Ambiental

Ya que en las inmediaciones del proyecto se han autorizado y desarrollado a su vez varios proyectos, la conservación de este espacio natural se torna mas importante, dada la concentración geográfica de los impactos y la posible acumulación de sus consecuencias. Este aspecto derivado de la concentración de varios proyectos y los impactos acumulativos, se contempla en la Ley de la transición energética (DOF 24-12-2015) que en su Artículo 19 establece: 

“Corresponde a la SEMARNAT...

  1. Realizar y coordinar estudios o investigaciones, con la participación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de las dependencias de la Administración Pública Federal competentes, de los gobiernos estatales, municipales o del Distrito Federal, así como de los sectores social y privado para:
  2. a) Determinar las  causas  y  efectos  de  los   problems  ambientales  generados  por  los  sectores de  energía  y  actividades   extractivas  asociadas,  respect   del  aprovechamiento  racional  y sustentable  de  los  recursos naturales  no  renovables,  y
  3. b) Determinar las mejores prácticas para la prevención y control de la contaminación que pudieran generar dichos sectores de energía;

VII. Emitir, de conformidad con la normatividad vigente, las medidas de prevención y de control

de contaminación aplicables, considerando las mejores prácticas nacionales e internacionales para la Industria Eléctrica. Estas medidas deberán estar previstas y contenidas en las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en otras autorizaciones aplicables y por lo tanto, serán materia de verificación por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

VIII.    Cuando   se   trate   de  proyectos   para  la  generación  de  electricidad  a  partir  de  zonas  con  alto potencial de  Energías  Limpias  determinados  de  conformidad   con  lo  establecido     por   esta  Ley,

la  SEMARNAT,  apoyada  por  las  instancias  públicas  y  educativas  especializadas,     deberá:

  1. a) Elaborar   estudios  de  evaluación  ambiental      estratégica  de  carácter  regional   para  determinar las características  relevantes  de  los  ecosistemas  potencialmente   afectables  por   los proyectos,   valorar regionalmente  los  impactos  ambientales  potenciales  y   dictar   las  medidas  de prevención  y  control  a  las que  deben  sujetarse   los     desarrolladores  de  los  proyectos,  y
  2. b) Realizar  los  estudios  antes  mencionados  e  instrumentar  las  medidas    que  de  ellos  se deriven,  una  vez  que  se  determinen  la  ubicación     y  extension   de  las  zonas  con  alto  potencial de  Energías  

 

La Manifestación de Impacto Ambiental sólo hace referencia de manera somera al hecho de que el predio se encuentra en uno de los municipios de la zona conurbada de Mérida; omite mencionar que se sitúa muy cerca de los límites entre Umán y Hunucmá, municipio en cuyo territorio se han desarrollado varios proyectos industriales y habitacionales asociados a un polo de desarrollo creado por la instalación de la Cervecería Yucateca, en un corredor que une el poniente de Mérida y Hunucmá. La existencia de este corredor ha traído cambios importantes en el uso de suelo y crea una mayor presión sobre el medio ambiente, en particular de los recursos hidráulicos.

La situación del predio respecto a su distancia a la costa (Gijón Yescas, 2007) presenta un riesgo de intrusión salina en los mantos en caso de sobre extracción de agua en los mismos, riesgo ambiental que se consideró al conceder a la Cervecería Yucateca una concesión para el aprovechamiento de agua de 7 millones de m³ año; a esta concesión se suma la extracción de agua para el abasto a una población en rápido crecimiento y a varios proyectos en la zona, incluyendo un nodo de transporte, un parque industrial, varios centros educativos, centros comerciales y unidades habitacionales.

 

Conclusión:  Se solicitó que se negara la autorización al Proyecto solar PARQUE FOTOVOLTAICO OXCUM – UMÁN, con base en los siguientes argumentos:

La zona ha sido objeto de un acelerado desarrollo y no se ha adaptado el programa de ordenamiento territorial para responder a la nueva realidad; en consecuencia, el ordenamiento territorial en que se basa la conformidad del proyecto no es válido.

Este acelerado desarrollo en la región tiene diversos impactos que han sido analizados de forma aislada, sin consideración alguna de los efectos acumulativos que ocasionan los distintos proyectos. Por lo que solicitamos también que se proceda conforme a la ley, se elabore un estudio de evaluación ambiental estratégica a nivel regional y se actualice el ordenamiento territorial, considerando los acontecimientos recientes, en bien de un desarrollo sustentable de la zona metropolitana de Mérida.


Fotografía de Eduardo Lugo Cabrera. Fuente: Banco de imágenes de Conabio.

 

Colofón

El texto anterior, complementado con información de otros especialistas, dió lugar a un oficio dirigido al C. Srio. de SEMARNAT con fecha 28 de julio de 2019 (anexo), solicitando negar la autorización del proyecto, documento suscrito por asociaciones de la sociedad civil en Yucatán. Finalmente, mediante oficio de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental (SGPA/DGIRA/DG/08912) con fecha 13 de Noviembre del 2019, se negó la autorización al proyecto, sentando un precedente en cuanto a la minuciosidad con que  la DGIRA analiza la Manifestación Ambiental y fundamenta la negativa de un macro proyecto de energía renovable en el Estado de Yucatán, aún cuando, según dice un refrán popular, “Una golondrina no hace verano.”  El contraste de este caso respecto a proyectos semejantes en la administración pasada, sí abre una rendija a la esperanza.   

 

ANEXO:

Carta de las organizaciones opositoras al Proyecto dirigida a la SEMARNAT

 

Dr. Victor Manuel Toledo Manzur

Secretario de Medio Ambiente
y Recursos Naturales

 

Dr. Benjamín Berlanga Gallardo

Unidad Coordinadora de Participación Social
y Transparencia, SEMARNAT

 

Mérida, 28 de julio de 2019

 

Estimados Dr. Toledo y Dr. Berlanga,

Por la presente, organizaciones indígenas, ciudadanas, académicas y sociales de Mérida expresamos nuestro más rotundo rechazo al proyecto “Parque fotovoltaico Oxcum-Umán”, que se encuentra actualmente en avanzado estado de evaluación en la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de SEMARNAT, con número de bitácora 31YU2018E0051. El polígono del proyecto se encuentra en la Zona Metropolitana de Mérida (ZMM), que enfrenta serios retos ambientales, especialmente en relación al recurso hídrico.

De autorizarse, dicho proyecto supondría la deforestación de 270 hectáreas de selva tropical sub caducifolia en buen estado de conservación y con alta biodiversidad, como podrá constatar en la Manifestación de Impacto Ambiental presentada por la propia empresa. Esta selva es de suma importancia por su biodiversidad, para detener la fragmentación del hábitat, y por los importantes servicios ambientales que provee a las comunidades de la Zona Metropolitana de Mérida.

La selva presente en el predio fomenta la infiltración de agua al manto freático, regula escurrimientos, e incrementa el agua disponible en los suelos durante los meses de octubre a febrero (fuera de la temporada de lluvia) al condensar en los bordes de las hojas la humedad atmosférica. Todo esto resulta esencial en una zona que ha visto en los últimos años el desarrollo de múltiples proyectos que amenazan su sustentabilidad, especialmente en el ámbito hídrico, tales como la instalación de la Cervecería Yucateca de Grupo Modelo (a la cual se conectaría el proyecto fotovoltaico), que cuenta con una concesión para el aprovechamiento de 7 millones de metros cúbicos de agua dulce al año.

La sobreextracción de agua y la disminución de la recarga de agua dulce a causa de la deforestación suponen un importantísimo riesgo de intrusión salina con consecuencias catastróficas para los mantos freáticos. La deforestación provocada por el parque fotovoltaico contribuiría a la intrusión salina, además de dañar la biodiversidad y fragmentar el hábitat.

Adjuntamos un análisis de los riesgos que supone el proyecto, y algunas fotografías del área que sería deforestada, sacadas de la propia MIA.

Demandamos que no se autorice este proyecto fotovoltaico, ni cualquier otro proyecto de energía renovable que implique deforestación. La energía renovable debe ser coherente con sus fines socioambientales, y respetar el derecho de nuestras comunidades al agua, a la vida y a un medio ambiente sano. Resulta completamente injustificable que se talen 270 hectáreas de selva para instalar paneles fotovoltaicos que pueden igualmente instalarse en tejados, estacionamientos, zonas degradadas como canteras abandonadas, etc. SEMARNAT debe denegar el permiso a este proyecto, y debe hacer público que no se autorizarán más proyectos fotovoltaicos que impliquen deforestación de bosques o selvas.

Para cualquier información adicional, pueden ponerse en contacto con los correos electrónicos

 

Atentamente,

(Organizaciones firmantes)

 

Bibliografía

  • SEDATU, CONAPO e INEGI (2018), Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2015, México.
  • Gijón Yescas G.N. 2007 Análisis especial de la vulnerabilidad del agua subterránea a la contaminación en el estado de Yucatán, México. Tesis de Maestría en ingeniería ambiental Facultad de Ingeniería, UADY.
  • Axis IMA 2018 “MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, MOD. REGIONAL DEL PROYECTO “PARQUE FOTOVOLTAICO OXCUM – UMÁN”. (Versión Pública)
  • Bitacora 09/MG-0430/11/18, Expediente: 31YU2018E0051, disponible en: https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/consultatramite/estado.php consultado en abril de 2020; enlace donde de puede descargar también el oficio de respuesta.