Número 34
31 movimientos sociales en defensa de los derechos de los pueblos en todo el planeta. A diferencia de otras situaciones de importancia similar, el caso mexicano no forma parte de la agenda prioritaria de ninguna institución internacional y tanto los gobiernos de distinto signo como las propias organizaciones sociales y orga- nismos de derechos humanos no asignan a la situación mexicana una prioridad sig- nificativa en ninguna de sus campañas o denuncias. Sin embargo, del conjunto de infor- mación recibida a lo largo de los años de talleres, foros, pre-audiencias y audiencias temáticas del Capítulo México del TPP, en la revisión de miles de documentos, en la presentación de miles de testimonios, surge un cuadro de situación que refleja la innegable responsabilidad del aparato estatal mexicano en todos sus niveles con los delitos y violaciones denunciadas y su absoluta colusión con los intereses del ca- pital transnacional, con las políticas de los Estados Unidos de América e incluso con el funcionamiento e intereses de numerosas organizaciones criminales, en lo que fuera caracterizado por la fiscalía de esta causa como un proceso de “desvío de poder”. Se ha caracterizado este “desvío de poder” 4 como una transformación del 4 .- Los ilustres juristas don Eduardo García De Enterría y Tomás Ramón Fernández, han señalado que “toda actividad administrativa debe dirigirse a la consecución de un fin, de - terminado siempre, expresa o tácitamente (y, por tanto, ele- mento necesariamente reglado), por la norma que atribuye la potestad para actuar. Si la autoridad u órgano de la Adminis- tración se apartan de ese fin que condiciona el ejercicio de su competencia, el acto o la decisión que adopten en considera- ción a un fin distinto deja de ser legítimo...”. Asimismo Alibery ha dicho que “la desviación de poder es el hecho del agente administrativo, que realizando un acto de su competencia y respetando las formas impuestas por la legislación, usa de su poder en casos, por motivos y para fines distintos de aque - llos en vista de los cuales este poder le ha sido conferido. La desviación de poder es un abuso de mandato, un abuso de derecho. Puede un acto administrativo haber sido realizado por el funcionario competente con todas las apariencias de regularidad y, sin embargo, este acto discrecional realizado, que el funcionario cualificado tenía el derecho estricto de rea - lizar, puede estar afectado de ilegalidad si su autor ha usado de sus poderes para un fin distinto de aquel en vista del cual le han sido conferidos, o, para retener la fórmula de la juris- prudencia, para un fin distinto que el interés general o el bien del servicio”. En este sentido, la Comisión debe señalar que si bien pareciere que en todos los procedimientos a través de los cuales se ha detenido al indiciado se han abierto las averiguaciones previas mencionadas y se han ejercido las ac- ciones penales correspondientes se han realizado conforme a derecho, el Ministerio Público mexicano, ordinario o militar, órgano administrativo encargado junto a la Policía Judicial de la persecución de los delitos, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política mexicana, de iniciar las averi- guaciones previas, ya sean de oficio o por querella de parte, y de ejercer las respectivas acciones penales, ha utilizado dicha potestad pública para fines distintos a los establecidos en el aparato estatal que, a la vez que refuerza, terceriza y actualiza una tremenda capa- cidad punitiva, abandona definitivamen - te toda preocupación por el bienestar de la población, utilizando el poder público para la consecución de intereses particu- lares, violando en dicho proceso todas y cada una de las conquistas históricas de los pueblos en su larga lucha. A su vez, este desvío de poder se reali- za en todos los planos del funcionamiento estatal: político, legislativo, judicial, in- cluso económico, en tanto expropiación del aparato público que, despojado de las características que intentan justificar su legitimidad (representar los intereses del conjunto de la población), queda vaciado. La actitud anómala en que consiste la desviación de poder en tanto mecanis- mo criminal, según los términos en los que ha sido definido este ilícito atípico durante las intervenciones de las Fisca- lías, consiste en el uso, por parte de los gobiernos, representantes políticos, auto- ridades y poderes fácticos, de las capaci- dades económicas, políticas, culturales y jurídico-institucionales del Estado, con el propósito de satisfacer o beneficiar in - tereses privados y particulares, locales o extranjeros, en contra o en detrimento del interés público y general de la población, y a costa de desatender las condiciones mínimas de reproducción y desarrollo de la vida social y de supeditar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de las personas a dinámicas económicas ajenas a sus intereses. En el caso de México, el desvío tran- sexenal de poder ha consistido en una serie programada de acciones dolosas a través de las cuales los gobiernos neoli- ordenamiento jurídico mexicano, configurándose así una des - viación de poder, mediante actos sucesivos y encadenados, tendientes a confluir en la privación de la libertad personal al General José Francisco Gallardo, a través de actos con aparien- cia legal, lo que se ha traducido, como expresa el Gobierno, en la apertura desde 1988 de 15 averiguaciones previas y en el inicio de 7 causas penales, de las cuales hasta ahora no se desprende responsabilidad alguna, pues el hecho de haber sido sobreseído en dos causas no implica su probable respon- sabilidad; al contrario, como se expresa en el Diccionario de la Lengua Española, sobreseimiento es “el que por ser evidente la inexistencia de delito o la irresponsabilidad del inculpado, pone término al proceso con efectos análogos a los de la sen- tencia absolutoria”; Comisión Interamericana de Derechos Hu- manos, Informe Nº 43/96, Caso 11.430, México , 15 de octubre de 1996, par. 114.
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