Número 34
37 momento, ninguno de ellos ha sido cum- plido cabalmente. De 2007 a la fecha, la CIDH también ha adoptado 39 medidas cautelares , tanto para individuos como para comunidades cuyos derechos se encuentran en riesgo (siendo la más reciente la MC 409/14, “Es - tudiantes de la Escuela Rural ‘Raúl Isidro Burgos’” en Guerrero) 8 . Por otra parte, la Corte Interamerica- na de Derechos Humanos ha emitido sie- te sentencias condenatorias respecto de México: Caso Castañeda Gutman (2008); elecciones Municipales de la Capital del Estado de Durango del 6 de Julio de 1986 y Caso 9828 - A las elecciones para la gober- nación del Estado de Chihuahua del 6 de Julio de 1986; Infor- me Nº 14/93, Caso 10.956 - Luis Felipe Bravo Mena; Informe Nº 43/96, Caso 11.430, José Francisco Gallardo; Informe Nº 49/97, Caso 11.520, Tomás Porfirio Rondín, “Aguas Blancas”; Informe Nº 48/97, Caso 11.411, Severiano y Hermelindo Santiz Gómez, Sebastián Santiz López “Ejido Morelia”; Informe Nº 130/99, Caso 11.740 - Víctor Manuel Oropeza; Informe Nº 50/99, Caso 11.739 - Héctor Félix Miranda; Informe Nº 49/99, Caso 11.610 - Loren Laroye Riebe Star y otros; Informe Nº 48/99, Caso 10.545 - Clemente Ayala Torres y otros; Informe Nº 2/99, Caso 11.509 - Manuel Manríquez; Informe Nº 1/98, Caso 11.543 - Rolando Hernández Hernández; Informe Nº 42/00, Caso 11.103, Pe- dro Peredo Valderrama; Informe Nº 53/01, Caso 11.565, Ana, Beatriz y Celia González Pérez; Informe Nº 2/06, Caso 12.130, Miguel Orlando Muñoz Guzmán; Informe No. 117/09, Caso 12.228, Alfonso Martín Del Campo Dodd; e Informe Nº 51/13, Caso 12.551, Paloma Angélica Escobar Ledezma y otros. 8 La información sobre medidas cautelares puede ser con- sultada en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/cautelares. asp Caso Radilla Pacheco (2009); Caso “Cam- po Algodonero” (2009); Caso de Inés Fer - nández Ortega y otros (2010); Caso de Va- lentina Rosendo Cantú y otra (2010); Caso de Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, “ecologistas” (2010); y caso de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre (2013) 9 . La única sentencia que ha sido cumpli - da en su totalidad es la sentencia del caso Castañeda 10 , mientras que la propia Corte Interamericana ha establecido que en los demás casos están pendientes diversos puntos, muchos de los cuales tienen que ver con medidas estructurales y garantías de no repetición: Radilla Pacheco 11 : la investigación y sanción de los responsables de la desapa- rición forzada de Rosendo Radilla en 1974; la búsqueda efectiva y la localización in - mediata de Rosendo Radilla; la adecua- da tipificación del delito de desaparición forzada de personas, establecido en el art. 215A del Código Penal Federal y Atención psicológica y/o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de sa- lud especializadas 12 . Campo Algodonero 13 : La justicia en los casos de los feminicidios de las víc- timas y la sanción a los responsables; la investigación respecto del actuar negli- gente de funcionarios/as; la investigación de hostigamientos sufridos por familiares que denunciaron las violaciones de dere - chos humanos; la adecuación del Protoco- lo Alba o la implementación de un nuevo dispositivo análogo; la puesta en marcha de una base de datos con información personal, genética de desaparecidos y fa- miliares, así como de los cuerpos de cual- quier mujer o niña no identificada que fuera privada de la vida en Chihuahua; y 9 En este caso la Corte IDH homologó el acuerdo celebrado entre el Estado mexicano y las víctimas del caso. 10 Esa sentencia incluía tres resolutivos: modificación de le - gislación violatoria de la Convención Americana sobre Dere- chos Humanos, publicación de la sentencia y pago de gastos y costas. Ver, Corte IDH. Caso Castañeda Gutman vs. México. Resolución de supervisión de sentencia de 28 de agosto de 2013. 11 Resolución de cumplimiento de sentencia de la Corte IDH de fecha 28 de agosto de 2013. 12 La resolución de cumplimiento incluía también la reforma al Código de Justicia Militar, lo cual ya ha sucedido. 13 Resolución de cumplimiento de sentencia de la Corte IDH de fecha 21 de mayo de 2013.
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