Número 34
38 la atención médica, psicológica o psiquiá - trica gratuita, de forma inmediata, ade- cuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas, a los fa- miliares de las víctimas. Ecologistas 14 : la investigación y san- ción de la tortura sufrida por las víctimas en 1999, fortalecer el registro de detenidos y adoptar las reformas legislativas a la ley de amparo y al fuero militar (las cuales fueron aprobadas con posterioridad a la resolución emitida por la Corte IDH). En los casos de Valentina Rosendo, Inés Fernández 15 y Juan y Santiago 16 aún no hay resoluciones de cumplimiento. Finalmente, la Corte Interamericana ha adoptado siete medidas provisiona- les relacionadas con México, siendo éstas las siguientes: Digna Ochoa y Otros; Pilar Noriega y Otros/Leonel Rivero; Rosa Isela Torres (testiga en el caso de Campo Algo- donero); Fernández Ortega y otros; Valen- tina Rosendo Cantú y familia; Rocío Irene Alvarado Reyes, Nitza Paola Alvarado Es- pinoza y José Ángel Alvarado Herrera; y Luz Estela Castro Rodríguez. 7.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS DELITOS COMETIDOS EN EL CON- TEXTO DEL ATAQUE ESTRUCTU- RAL A LOS DERECHOS DE LOS PUE- BLOS EN MÉXICO E l Tribunal, a lo largo de las audien- cias realizadas y a través de los numerosos testimonios orales y escritos recibidos, que documentan alre - 14 Resolución de cumplimiento de sentencia de la Corte IDH de fecha 21 de agosto de 2013. 15 Estos dos casos incluyen la investigación de los hechos, la sanción a los responsables, la sanción disciplinaria a fun- cionarios, las reformas al fuero militar y a la ley de amparo, la publicación de las sentencias, los actos de responsabilidad internacional, la estandarización de protocolos de actuación en casos de delitos de género, la capacitación de funcionarios, la atención médica y psicológica a las víctimas, becas de es- tudios, centros comunitarios, campañas de concienciación y sensibilización a la sociedad, brindar tratamiento adecuado a todas las mujeres víctimas de violencia sexual, y el pago las indemnizaciones, los gastos y costas, entre otras. 16 El acuerdo homologado por la Corte Interamericana inclu- ye: investigar la tortura sufrida por las víctimas en 1997; elimi- nar de antecedentes penales de las víctimas; brindar atención médica y psicológica; entregar vivienda y becas a las víctimas; hacer un acto de reconocimiento de responsabilidad interna- cional; publicar la sentencia; realizar un seminario; publicar la sentencia de amparo que ordenó la libertad de las víctimas; capacitar a operadores de justicia; indemnizar a las víctimas y pagar los gastos y costas. Ver, Corte IDH. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. Estados Unidos Mexicanos. Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 273. dedor de 500 casos, ha podido constatar la extrema gravedad de las violaciones de de- rechos humanos en México, hasta el punto de que puede hablarse de una crisis hu - manitaria generalizada, que afecta a muy amplios sectores de la población y que ha llevado a una situación de crisis de Estado. No es posible detallar aquí de mane - ra exhaustiva esas violaciones que, en buena parte ya consta en los dictámenes de las sucesivas audiencias. No obstante se presentará una descripción general de las distintas modalidades de violaciones detectadas y se señalarán algunos casos más graves o emblemáticos. 7.1. Crímenes de lesa humanidad El Estatuto de Roma de la Corte Penal In- ternacional, ratificado por México el 28 de octubre de 2005, define en su Artículo 7 los Crímenes de lesa humanidad. Esta categoría incluye distintas modalidades de crímenes que adquieren dicha condi - ción cuando se cometen “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Por “ataque contra una población civil” se entiende una línea de conducta que implique la comisión múlti - ple de tales crímenes contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de cualquier otra organización de cometer ese ataque o para promover esa política. Al respecto, la Sala de cuestiones preliminares ha precisado que se requie - re la existencia de un patrón regular; que debe llevarse a cabo en cumplimiento de una política común; que no necesita ser de - finido o formalizado explícitamente, sino que basta con que sea planeado. Por otra parte el término “generaliza- do” se refiere tanto a la naturaleza a gran escala del ataque, como al número de víc - timas. Y el término “sistemático” se refie - re a la “naturaleza organizada de los actos de violencia y a la improbabilidad de que ocurran al azar”. 17 17 International Criminal Court, No.: ICC-02/11, Date: 3 Oc- tober 2011, Pre-Trial Chamber III, Situation in the Republic of Cote d’Ivoire.
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