Número 34

45 ro indeterminado fue objeto de desapa- rición forzada. Hay que hacer notar que México no ha aceptado la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para conocer sobre peticiones individua- les, y mantiene una reserva al artículo 9 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas rela- cionado con el fuero militar. Estas restric- ciones limitan la capacidad de prevención de nuevas desapariciones. Hay que recordar que en su visita de 2011 el grupo de Trabajo de Desaparición Forzada realizó un contundente informe que refleja el impacto de la desaparición en el país incluyendo las responsabilida- des del Estado, y señala numerosas reco - mendaciones para la investigación, el pro- ceso de búsqueda, la prevención de estos hechos y la reparación a las víctimas, que aún no han sido cumplidas. Resulta obligado, en estos días en que se produce la sesión final del TPP y en este contexto referirse a la desaparición, una vez detenidos por la fuerza pública, de 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”, de Ayotzina - pa, Guerrero, el 26 de septiembre de 2014, hecho que ha conmocionado a todo el país y al mundo. 7.1.2. Responsabilidades individuales por crí- menes internacionales Los hechos probados en estas Audiencia no pueden ser comprendidos como un conjunto más o menos numeroso de crí- menes aislados, sino que, por su contexto, parecen adquirir la categoría de aquellos crímenes que se consideran de mayor trascendencia internacional y que dan lugar a la responsabilidad penal interna- cional de los individuos que los cometen o ayudan a cometerlos. México firmó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 7 de sep- tiembre de 2000 y, tras reformar el artí- culo 21 de la Constitución, lo ratificó el 28 de octubre de 2005. En dicha reforma se añadió al artículo 21 una frase que posibi - lita al Ejecutivo federal, con autorización del Senado, reconocer la jurisdicción de la Corte en cada caso. Esta reserva es con- tradictoria, porque el Estatuto no permite reserva y contradice los objetivos y fines de la Corte. De acuerdo con lo dispuesto en los ar- tículos 11 y 126 del Estatuto, éste entró en vigor para México el 1 de enero de 2006. Por tanto la Corte Penal Internacional (CPI) tiene competencia para conocer, en- tre otros, de los crímenes de lesa huma-

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