Número 34
47 7.2.1. Obligación general de respetar los de- rechos humanos La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “CPM”) reconoce en su artículo 1 que el Estado tiene la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos; esta obligación se en- cuentra también reconocida en el artículo 1 de la Convención Americana de Dere- chos Humanos (en adelante CADH) y en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), de los cuales México es parte. El Tribunal ha escuchado decenas de casos en los que se mencionan a miles de personas víctimas de violaciones a los de- rechos humanos sucedidos en varias par- tes del territorio mexicano y durante los últimos cincuenta años, en los cuales se han incumplido las obligaciones genera- les del Estado mexicano en relación a los derechos humanos. 7.2.2. Derecho a la vida El derecho a la vida y la prohibición de privarla se encuentra en el artícu- lo 6 del PIDCP y en el artículo 4 de la CADH. En la Constitución de Méxi- co se encuentra en el artículo 29 de la Constitución, que regula los estados de excepción o emergencia; deja claro que el derecho a la vida y a la integridad personal no pueden suspenderse y de- berán respetarse aun cuando existan graves perturbaciones a la paz pública o de cualquier otra índole. Este Tribunal escuchó múltiples testi- monios sobre personas que fueron muer - tas por parte de agentes de Estado, grupos paramilitares y en diversos conflictos so - ciales, tales como la muerte del profesor Edmundo Navas. Derecho a la integridad física El derecho a la integridad física y la pro- hibición de la tortura se encuentran reco- nocidos en el artículo 7 del PIDCP y en el artículo 5 de la CADH. En su informe sobre México publica- do en noviembre de 2014, el relator con- tra la tortura del Consejo de Derechos Humanos, Sr. Juan Méndez, señaló que aún persiste en México una situación generalizada del uso de la tortura y de los maltratos, especialmente en el tiem- po de detención antes de que los deteni - dos sean presentados ante el juez. Ello coincide con la documentación y los testimonios recibidos que han se - ñalado la práctica de torturas por parte de agentes del Estado en relación con sindicalistas, trabajadores migrantes, defensores y defensoras de derechos humanos y personas encarceladas. Las torturas son también práctica generali- zada de parte de los grupos del crimen
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