Número 34

48 organizado. En muchos de los casos la extrema crueldad de la tortura conduce a la muerte. 7.2.3. Derecho a la igualdad y no discrimi- nación Los artículos 3 (B) y 5 de la CPM recono- cen que se debe promover la igualdad de oportunidades y derechos de todos, elimi- nar cualquier práctica discriminatoria y evitar los privilegios de razas, de religión, de grupos o de individuos. De igual modo, el artículo 3 del PDCP y el art. 2 y 24 de la CADH. De los relatos, el Tribunal constata que existen tratos diferenciados dependiendo de las creencias de las personas y colecti- vos, de las formas de reclamo de derechos, de la pertenencia a un grupo humano y de la cercanía al poder político. De igual modo, se puede apreciar el trato diferenciado del Estado si se apre- cia quiénes son las víctimas de su po - der represivo: los que son miembros de grupos que protestan, que disienten con las políticas gubernamentales, que recla - man los abusos de poder. La represión es pues selectiva y esta práctica es discri- minatoria. Por el contrario, las personas que están cercanas a quienes ejercen po - der político, policial y económico, no sólo nunca son reprimidas, sino que gozan de la protección policial para sus activida- des, sean legales o ilegales. Es decir, un grupo humano sufre la represión por el ejercicio de derechos, y otros gozan de impunidad por actos ilegales. 7.2.4. Libertades de expresión y opinión El artículo 6 y 7 de la CPM, en concordan- cia con el 9 del PIDCP y el 13 de la CADH, reconoce el derecho de las personas a la libertad de expresión y a difundir opinio- nes, informaciones e ideas. La protesta pública, entendida como acto público de expresión colectiva, es una de las manifestaciones del derecho a la libertad de expresión y opinión. La pro- testa pública se expresa en calles, plazas y otros espacios públicos. Las protestas que se han dado y que fueron escuchadas por el Tribunal, han sido pacíficas y tie - nen que ver con el reclamo de derechos reconocidos en la Constitución y en ins- trumentos internacionales de derechos humanos que han sido vulnerados por la acción y la omisión del Estado, tales como el derecho a la educación libre y gratuita, a la tierra, a la asociación, a los derechos la- borales y sindicales, a un medio ambiente sano, a ser consultados, a participar de los beneficios de la explotación de recursos naturales propios de las comunidades, a la transparencia electoral, a la no privati- zación de los servicios públicos, a la mejo- ra de las condiciones de vida, a la libertad de expresión de los comunicadores y de la sociedad, a la tierra y a la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, en contra de los tratados de libre comercio, y por los derechos de las víctimas a la ver- dad, justicia y reparación. En los casos escuchados y analizados por el Tribunal se pudo apreciar el grado de intolerancia de las autoridades públicas

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