Número 34
49 a la protesta, mediante el uso frecuente de aparatos represivos, difamación pública, deslegitimación de las demandas socia- les, uso de cercos policiales, detenciones arbitrarias, agresiones físicas y golpizas; el uso de gas y bombas lacrimógenas, que acaban en procesamientos judiciales y en acusaciones, como se constató en el caso del Movimiento Urbano Popular, en el que sus miembros fueron golpeados, di - famados, torturados, detenidos, juzgados. El protocolo para controlar multitudes (Acuerdo 16/2013) y el uso del Código Pe - nal (en su Artículo 362, relativo a los “ata- ques contra la paz pública” para enjuiciar a personas que protestan son prácticas particularmente graves a este respecto. 7.2.5. Derecho de asociación La CPM reconoce en el artículo 9 el de- recho de asociación y dispone que “no se considerará ilegal, y no podrá ser disuel- ta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.” Esto concuerda con el contenido del artículo 22 del PIDCP. El Tribunal pudo apreciar y constatar la represión, criminalización, encarcela- miento de dirigentes gremiales, sindicales y de asociaciones, tales como miembros de la Unión popular de vendedores am- bulantes “28 de Octubre” de la ciudad de Puebla, de luchadores sociales y personas que se asociaban o asocian para buscar mejores condiciones de vida, protestar por derechos y reclamar justicia. 7.2.6. Libertad de movimiento El derecho a la libertad de movimiento está reconocido en el artículo 11 de la CPM y en los artículos 9 del PIDCP y artículo 7 de la CADH. Según la Constitución y los ins- trumentos internacionales sólo se puede detener a una persona por haber cometido
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