Número 34
50 un delito flagrante, en cuyo caso debe ser llevado inmediatamente ante un juez com- petente, o con orden de juez competente. El Tribunal en la gran mayoría de ca- sos pudo apreciar que las personas eran detenidas por protestar, y en muchos casos pacíficamente, hecho que no constituye de - lito flagrante. Mucho menos se les exhibió una orden judicial. Las detenciones nor- malmente iban acompañadas de golpizas, malos tratos. Estos hechos fueron explíci- tos, entre otros, en las narraciones de los trabajadores petroleros realizada por la UNTyPP, de los trabajadores de la educa- ción realizada por la CNTE y de los traba- jadores electricistas realizada por el SME. 7.2.7. Derecho al debido proceso y a las ga- rantías judiciales El derecho al debido proceso y garantías judiciales comprende el derecho a la le- galidad, al juez natural independiente e imparcial, el derecho a la defensa y a ser escuchado, a contradecir, a que no se obtengan ni valoren pruebas obtenidas inconstitucional o ilegalmente, la prohi- bición del allanamiento, la detención con orden de juez competente, la prohibición de incomunicación, el acceso a la justicia pronta, completa e imparcial, la restric- ción y excepcionalidad a la privación de libertad durante el proceso, el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho y el derecho a recurrir. Todos estos derechos se encuentran reconocidos en la Constitución desde el artículo 13 hasta el artículo 23, se complementan y concuer- dan con los artículos 14 del PIDCP y los artículos 8 y 25 de la CADH. Los procesos judiciales seguidos con- tra las personas que protestan, según se pudo escuchar en las audiencias, adole- cían del debido proceso. Muchas personas no fueron escuchadas, no contaron con presencia de abogado defensor, fueron in- comunicadas, no conocían sus acusacio- nes, sus procesos duraron muchos años y el poder judicial se adhería sin cuestio-
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