Número 34

52 principales Convenios internacionales del trabajo. Entre otros: Libertad sindical (Convenio 87); derecho de sindicación y de negociación colectiva (Convenio 98); igualdad de remuneración de hombres y mujeres (Convenio 100); no discrimina- ción (Convenio 111); edad mínima referido a la abolición del trabajo infantil (Conve- nio 138); trabajo forzoso (Convenios 29 y 105); salario mínimo (Convenio 131); tra- bajo de mujeres (Convenios 45, 89 y 103); jornada máxima de trabajo (Convenios 1, 30, 43, 47 de 1935 -sobre las 40 horas-, 49, 153); seguridad e higiene en el trabajo (Convenios números 31, 97, 155 y 161); so- bre la representación de los trabajadores (Convenio 135); sobre la protección de la maternidad (Convenio 183); sobre la se- guridad y la salud en la agricultura (Con- venio 184); tiempo libre (recomendación 21 de 1924 sobre la utilización del tiempo libre de los trabajadores); seguridad social (Convenios 102, 118 y 157). Y tambien los convenios y recomendaciones relativos al derecho al trabajo: Convenios 122 sobre política del empleo y 158 sobre termina- ción de la relación de trabajo; y Recomen- daciones 122 sobre política de empleo y 169 de 1984 con disposiciones complemen- tarias sobre el mismo tema. Conviene destacar que México no ha ratificado una parte de los Convenios aquí mencionados, entre ellos el 98 sobre el de- recho de sindicación y de negociación co- lectiva (es uno de los 23 Estados Miembros de la OIT sobre un total de 183 que no lo ha hecho). Tampoco ha ratificado el Con - venio 138 sobre edad mínima referido a la abolición del trabajo infantil. No obstante, el Estado de México tiene la obligación de informar a la OIT sobre las medidas que adopta para su aplica -

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