Número 34
54 los trabajadores y trabajadoras de Aten- to sección 187 del Sindicato de Telefonis- tas de la República Mexicana -STRM; de SINTSSPF; de la empresa Construcciones S.A de C.V. CYCSA, filial de Telemex; de los trabajadores del Sindicato Indepen- diente Nacional de Trabajadores de Salud SINTS, de los trabajadores y trabajadoras del Instituto de Educación Media Superior IEMS; de los trabajadores y trabajadoras de Mexicana de Aviación; de los trabaja- dores y trabajadoras del Colegio de Edu- cación Profesional Técnica CONALEP DF: de los pertenecientes al Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior SUTIEMPS y los de la empresa estatal PEMEX. Derecho a la negociación colectiva Se ha documentado igualmente la nega- ción de contratos colectivos de trabajo, que implica la imposibilidad para los tra - bajadores y las trabajadoras de definir y regular los aspectos de las relaciones la- borales, cuales son salarios, jornada, des- canso, régimen de despido y en general condiciones de trabajo. Cabe destacar en este sentido, entre los casos escuchados, el de los trabajadores y trabajadoras de Atento; el caso de los trabajadores y traba- jadoras de CYCSA o de SUTIEMPS; el caso de las trabajadoras del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) del Distrito Federal o el caso de Mexicana de Aviación. Derecho a las prestaciones de pensión Se ha constatado que la modalidad de sub - contratación (denominada outsourcing ) fo- mentada por el Estado socava los derechos laborales y en particular el derecho a la percepción de pensión. La privatización de servicios públicos ha sido justificada desde los sucesivos gobiernos en el pe- ríodo considerado, entre otros argumen- tos, por la carga que significaría el pago de pensiones a los trabajadores jubilados. Por ello se ha promovido crecientemente la modalidad de la subcontratación, que en los hechos no sólo “libera” al Estado de dar debida respuesta al derecho a las prestaciones de pensión, sino que las em - presas “subcontratantes” lo hagan de tal modo que también se desentiendan de ello. Así lo han denunciado, por ejemplo, las trabajadoras del Instituto de Educa- ción Media Superior del DF (IEMS). Otro caso particularmente significativo es el de los más de 30.000 jubilados de Ferrocarri- les Nacionales de México. Derecho a condiciones dignas de trabajo Un trasfondo general de la situación de los trabajadores en México es el de las malas condiciones de trabajo. En general, los y
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