Número 34

56 tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire , de 2000 (ratificado por México el 4 de marzo de 2003), que complementa la Con - vención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del mismo año, y que establece el delito de tráfico ilícito de migrantes, para la ac - ción de facilitar la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente per- manente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. Ambos textos están vigentes para México. Durante el curso de la Audiencia so- bre “Migración, desplazamiento forzado y refugio” (29, 30 de septiembre – 1 de octu - bre de 2014) se plantearon las situaciones de distintos grupos de migrantes, tanto los mexicanos que migran a los Estados Unidos y Canadá como los migrantes pro- cedentes de otros países que atraviesan México en dirección a los Estados Unidos. Todos ellos tienen un alto grado de vul- nerabilidad y están sometidos a distintas violaciones de sus derechos, aunque se padecían diferencias en función de varia- bles como el estatus jurídico (documen- tados e indocumentados); el tipo de resi- dencia y tiempo de estancia (trabajadores temporales y definitivos); el origen étnico (indígenas y mestizos); el sexo (hombre o mujer); la edad (adultos, jóvenes o niños); el sector productivo (agrícola, industrial o servicios); la experiencia laboral; el nivel educativo; las redes sociales; la región de origen; y la región de destino laboral. Los datos aportados por los defensores de de- rechos humanos relacionados con las ca- sas de ayuda a migrantes demostraron la extrema situación de vulnerabilidad de los transmigrantes, que se han visto desplaza - dos a la ilegalidad y criminalizados por el endurecimiento de las requisitos legales en México como consecuencia de las exigen- cias de seguridad de los Estados Unidos.

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