Número 34
57 Se han documentado múltiples viola- ciones de derechos tales como el derecho a la vida, a la integridad física y psicoló- gica, a la libertad, al debido proceso, a sus precarios bienes materiales, y a su salud. Se trata de homicidios (incluso con fines de tráfico de órganos), secuestros, extor - siones, agresiones físicas, violaciones y todo tipo de abusos sexuales, privación de la libertad, torturas y tratos crueles in- humanos o degradantes, trabajo forzado, etc. Todo ello cometido tanto por funcio- narios estatales (autoridades migratorias, policías federales, estatales, municipales) como por la delincuencia organizada en complicidad y/o aquiescencia de las pro - pias autoridades estatales, como asimismo empresas privadas (el tren denominado “La Bestia” y empresas de transferencias monetarias tales como Western Union, EleKtra y MoneyGram) con sede en los Estados Unidos, que canalizan transfe - rencias internacionales de dinero, parti- ciparon en la dinámica de los crímenes cometidos contra poblaciones migrantes. En los casos más extremos se han registrado numerosos supuestos de secuestros masivos de migrantes y de masacres como las ya mencionadas en otro lugar, de las que una de las más significativas es la ocurrida en el Ran- cho San Fernando, Tamaulipas, en Agosto de 2010, donde 72 migrantes fueron asesinados. Sin embargo, sola- mente se trató de uno de los más de 200 secuestros colectivos de migrantes que ocurrieron en el año 2010. A pesar de la adopción por parte de México, en octubre de 2013, de un “Pro- tocolo de Actuación para quienes im - parten justicia en casos que afectan a personas migrantes y personas con ne- cesidades de protección internacional”, los migrantes no gozan de una protec- ción judicial efectiva. Por otra parte, los países de origen de los migrantes (México, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua), no cum- plen con sus obligaciones de garantía del ejercicio de los derechos humanos y pre- vención de la violación a nivel interno. Y cuando las personas migran ya sea que estén en tránsito o en el lugar de destino, los estados de origen no cumplen con sus obligaciones derivadas de los derechos re- lativos a la atención consular. 7.3.3. Derecho a la salud El derecho está reconocido en el Artícu- lo 10 del Protocolo de San Salvador a la CADH. A pesar de los presumibles impactos graves sobre la salud de los cambios en las pautas alimentarias o del elevado grado de contaminación de suelo, agua y aire que vive México, destaca la ausencia de una política pública específica que considere sistemáticamente y de manera integrada los diferentes escenarios de impacto, daño y riesgo de la actividad humana sobre el medioambiente, por lo que puede conside - rase una violación manifiesta por omisión, del derecho a la salud, reconocido en el Ar- tículo 2, de la Constitución de México, en relación con los pueblos indígenas y en el Artículo 4 con carácter general. Entre los múltiples casos denuncia- dos puede señalarse el de la presa Endhó, construida en los años 70 sin el consen - timiento de las comunidades. La presa se convirtió en la depositaria del agua residual del Distrito Federal, contami- nando el río Tula. Los representantes de la Federación Independiente de Obreros Agrícolas y Campesinos (FIOAC) denun- ciaron que alrededor de la presa miles de personas sufren diversas afecciones gas- trointestinales, respiratorias, dermatoló- gicas y cancerígenas. 7.3.4. Derecho a la alimentación El derecho a la alimentación está recono- cido en el Artículo 4 de la Constitución de México y en el Artículo 12 del Protocolo de San Salvador, adicional a la CADH. En 1983, el Presidente Miguel de la Ma- drid anunció que un millón de campesi - nos dejarían de tener acceso al crédito ofi - cial; al siguiente año agregó otro millón. La decisión de ponerle fin al crédito oficial
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