Número 34

59 mexicanos y de una parte de la comuni- dad científica, articulada a través de las importaciones y de la legislación (Ley de Bioseguridad de Organismos Genética- mente Modificados de 2005 y su Regla - mento de 2008; Ley de Producción, Certi- ficación y Comercialización de Semillas), que ha causado la contaminación del maíz nativo, como denunciaron la Comunidad zapoteca de la Sierra Norte de Oaxaca o los representantes de la Agencia de El Por- venir, Municipio de San José el Progreso, Distrito de Ocotlán, Oaxaca o los de la Re- gión mixteca, o el estudio elaborado por la Red en defensa del maíz, y pone en peligro su supervivencia, con lo que, más allá de la soberanía alimentaria se está afectando a la misma identidad cultural y a las for- mas de vida de las comunidades campesi- nas e indígenas. La contaminación transgénica ha teni- do otros impactos como el causado a los apicultores en la Península de Yucatán por la soja transgénica. Es preciso destacar la resolución del juez Jaime Manuel Marroquín, titular del Juzgado Federal 12 de Distrito en Materia Civil del DF que, en octubre de 2013, or - denó suspender todas las actividades de siembra de maíz transgénico en el país, asi como detener los otorgamientos de permisos de liberación experimental, pi- loto y comercial de dicha semilla. Según el Dictamen de la Audiencia sobre Violencia contra el maíz, la soberanía alimentaria y la autonomía de los pueblos (Ciudad de México, 19-21 de noviembre de 2013): “la imposición de un mode- lo agroindustrial intensivo - del que los transgénicos son uno de los instrumen- tos más extremos - por parte del Estado mexicano y corporaciones del agronego- cio, como Monsanto, Dupont, Syngen- ta, Bayer, Dow y Basf, o Cargill, no sólo constituye un ataque a una cultura, sino también una verdadera guerra contra la subsistencia, impulsada mediante la fa- bricación de leyes que impiden la defensa de la agricultura campesina y la produc- ción independiente y que configuran un desvío de poder tal como fue definido por la Comisión IDH, en el caso Gallardo.” 7.3.5. Derecho a la educación El derecho a la educación se encuentra re- conocido y garantizado por diversos ins- trumentos jurídicos internacionales como la la Declaración Universal de los Dere- chos Humanos (Artículo 26) o el Protoco- lo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Cultu- rales (artículos 13 y 14) o el Pacto Interna- cional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 13). Igualmente lo está por el Artículo 3 de la Constitución de México. Sin embargo, la política educativa sostenida por los gobiernos neoliberales de México, han favorecido un deterioro de la enseñanza pública en beneficio de la privatización que favorece la exclu - sión de una gran mayoría de la sociedad mexicana que habita en pueblos y comu - nidades rurales e indígenas. Además han ejercido una presión constante sobre los colectivos de enseñantes, tanto desde el

RkJQdWJsaXNoZXIy MTA3MTQ=