Número 34
60 punto de vista de sus condiciones labora- les, como para limitar el ejercicio de las libertades de expresión, reunión y aso- ciación y para reprimir cualquier protes - ta tanto de los enseñantes como de los padres o estudiantes. 7.4. Derecho al medio ambiente El derecho a un medio ambiente sano está reconocido en el Artículo 11 del Protocolo de San Salvador, adicional a la CADH. Las audiencias y en particular la de- dicada a la devastación ambiental han mostrado lo que acertadamente denomi - nó la acusación como “violencia estructu- ral desatada en contra de la naturaleza y los núcleos de población indígena, agra- ria y urbano-popular, aniquilados, des - plazados u obligados a habitar ambientes deteriorados, con el propósito de hacer efectivos los despojos masivos de territo- rios que las empresas privadas requieren para el aprovechamiento irracional que hacen de los recursos naturales del país, su saqueo voraz y la especulación con los potenciales negocios derivados.” Como se indica en el Dictamen sobre Devastación Ambiental y Derechos de los Pueblos (Ciudad de México, 15-17 de no- viembre de 2013): “[…] la expansión de la cosmovisión mercantil en su forma neoliberal no tie- ne precedentes y está totalmente fuera de control. Esta cosmovisión no percibe los árboles, ríos, tierra, montañas como seres con su propia dignidad y derechos, sino como parte de un mundo de “recursos na- turales” y “capital natural”, o sea, bienes y servicios que esperan el desarrollo de la in - versión para poder ser consumidos produc- tivamente tras ser intercambiados en un mercado. Este proceso tiene como fin una acumulación sin comparación en la histo- ria humana, y su resultado devastador ha sido la decadencia casi total del planeta y de sus tierras, mares, ríos, lagos, bosques, praderas, cuencas y otros lugares, lo mis- mo que de las comunidades originarias que los habitan, y de sus formas de pensar, vivir e intercambiar con el universo.”
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